El juez afea a los bancos que no controlaran los cheques del saqueo del Palau

  • El juez del "caso Palau" ha advertido al Banco de España sobre la falta de colaboración de Bancaja (actual Bankia) y Caixa Manresa y Caixa Cataluña (integradas en Cataluña Banc) y el incumplimiento de sus obligaciones a la hora de controlar el cobro de cheques durante el expolio del Palau de la Música.

Barcelona, 16 jul.- El juez del "caso Palau" ha advertido al Banco de España sobre la falta de colaboración de Bancaja (actual Bankia) y Caixa Manresa y Caixa Cataluña (integradas en Cataluña Banc) y el incumplimiento de sus obligaciones a la hora de controlar el cobro de cheques durante el expolio del Palau de la Música.

En un auto en el que cierra la instrucción sobre el saqueo del Palau de la Música, el titular del juzgado de instrucción número 30 de Barcelona, Joan Maria Pijoan, recrimina la actuación de estas tres entidades financieras y anuncia que ha advertido de ello al Banco de España, "a los efectos que procedan".

En concreto, el juez se queja de la falta de colaboración con la justicia de las tres entidades y advierte sobre el "posible incumplimiento" por su parte de las "obligaciones impuestas por la ley de prevención de blanqueo de capitales".

El juez admite en el auto que no se ha podido acreditar el destino de 9,6 millones de euros de los 18 millones de euros en efectivos que Millet y Montull lograron hacer desaparecer ilícitamente del Palau de la Música entre 2002 y 2009, a través especialmente de cheques al portador cobrados en ventanilla y de reintegros en ventanilla.

En el auto, el juez lamenta la "falta de colaboración, en absoluto legítima", por parte de las tres entidades bancarias en las que se efectuaron las numerosas disposiciones en efectivo, pese a que en ocasiones los cheques llegaron a alcanzar los 300.000 euros.

El juez recuerda que reclamó a Bancaja, Caixa Manresa y Caixa Catalunya que le entregara toda la información que obraba en su poder, en soporte documental o informático, relacionada con el cobro de los cheques y los reintegros, con la expresa mención de que le remitieran la fotocopia del anverso y reverso de las matrices o duplicados de los cheques y la identificación de la persona que los cobró en ventanilla.

Sin embargo, según lamenta el juez, las entidades financieras le respondieron que no disponían de dicha documentación o que no la localizaban.

El juez remarca en el auto que cuando se efectuaron los "innumerables" cobros de cheques y reintegros en efectivo -entre 2000 y 2009- que sirvieron para desviar los fondos del Palau de la Música, las entidades bancarias estaban obligadas, en virtud de un real decreto sobre prevención de blanqueo de capitales, a conservar durante seis años los documentos o registros correspondientes que acreditaran con fuerza probatoria la retirada de fondos.

Además, desde 2004 las entidades financieras estaban obligadas de forma inexcusable a identificar de forma formal a las personas que acudían a una sucursal bancaria a hacer efectivo el cobro de cheques, según esgrime el magistrado.

"Aunque por experiencia policial y judicial en esta materia se sabe que usualmente las entidades bancarias conservan documentos por su propio interés mercantil, por períodos de tiempo más prolongados, muy superiores a seis años, este instructor quiere creer que las entidades bancarias no desobedecieron al juzgado, sino que no guardaban dicha documentación, incumpliendo la obligación de custodia por el tiempo mínimo de seis años que la normativa vigente les imponía", subraya el juez.

En el auto, el juez reprende a estas entidades financieras porque tampoco cumplieron una normativa vigente desde 2003 que les obligaba a hacer rellenar un impreso a los clientes que iban a reingresar un importe superior a 80.500 euros.

"Evidentemente, si se hubieran cumplimentado estos impresos en los casos de cobros y reintegros por sumas superiores a 80.500 euros, que no fueron pocos, se hubiera podido averiguar la identidad de los cobradores en todas estas operaciones", lamenta el juez. EFE.

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