El juez autoriza la transmisión de créditos de Fagor a la nueva propietaria

  • El juez ha autorizado la transmisión de la cartera de créditos contraídos por clientes de Fagor Electrodomésticos a favor de Galagarza Electrodomésticos, propiedad de CNA, para posibilitar el cobro de las cantidades concedidas, cifradas en 40,3 millones de euros, más allá de 2017.

San Sebastián, 20 oct.- El juez ha autorizado la transmisión de la cartera de créditos contraídos por clientes de Fagor Electrodomésticos a favor de Galagarza Electrodomésticos, propiedad de CNA, para posibilitar el cobro de las cantidades concedidas, cifradas en 40,3 millones de euros, más allá de 2017.

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, Pedro José Malagón, ha emitido un auto por el que accede a esa transmisión a petición del administrador concursal para ampliar unos plazos que no se acomodaban "a los establecidos en el plan de liquidación (de Fagor) para esta clase de activos".

El administrador realizó la solicitud de acuerdo con el contrato de cesión de créditos a Galagarza Electrodomésticos -adjudicataria de las unidades de producción Fagor Electrodomésticos y Edesa-, en el que se fijaba un precio fijo de 4 millones de euros más un precio variable del 50 % de los créditos que se cobren hasta la fecha del último pago aplazado de la compraventa de activos, es decir, el 30 de septiembre de 2017.

El magistrado señala que el precio máximo que podría pagar el grupo catalán CNA por esta cartera sería de 24,1 millones en el caso de que se cobraran todos los créditos en el indicado plazo.

Añade que, no obstante, "ello es manifiestamente imposible", puesto que se trata de "un conjunto de créditos heterogéneos, en gran parte no pacíficos y con posibilidades de cobro limitadas, al menos sin costosos pleitos o negociaciones".

Ninguna de las partes personadas se ha opuesto a "la transmisión en sí" y "la única oposición es relativa a discrepancia sobre la titularidad de determinados créditos que se incluirían en la cartera de pedidos".

Sólo Caja Rural de Navarra Cooperativa de Crédito ha presentado alegaciones porque parte de los créditos que se pretenden transmitir se encuentran ya cedidos a esta entidad.

El juez señala que su resolución "no es apta para resolver sobre titularidades de créditos", sino que "tiene un carácter global", sobre "la autorización de una autorización en bloque".

Dice que la cesión en bloque a "un precio atractivo" es "una opción aconsejable", como en este caso en que hay "una variable que cubre el posible perjuicio derivado de la diferencia entre el precio de venta y el importe de la cesión, atendiendo a las dificultades de cobro de gran parte de los créditos cedidos".

"Obviamente, estará en mejores condiciones de negociación con los deudores cedidos la entidad adjudicataria, con la que muchos continuarán su actividad comercial, con lo que existirá un interés común que permita soluciones en el cobro de tales créditos", destaca.

Y agrega que, "del mismo modo", la transmisión "es beneficiosa para el lanzamiento de la actividad de la adjudicataria para conseguir entablar relaciones comerciales e ir abriendo cuota de mercado, lo que redundará en el cumplimiento de objetivos en cuanto a la colocación progresiva de más personal".

"Por lo tanto, coincidimos con la administración concursal en que la operación es beneficiosa para el concurso", afirma.

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