El parlamento catalán aprueba la modificación del libro iii del código civil que permitirá impulsar la creación de fundaciones


El Parlamento catalán aprobó este miércoles la ley que modifica el libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. Los cambios tienen por objetivo impulsar la creación de fundaciones y dotarlas de una organización y un funcionamiento más ágiles y de una mayor autonomía.
El nuevo texto impulsado por el Gobierno de la Generalitat modifica la Ley 4/2008 después de constatar que este articulado representaba un exceso en la regulación de los requisitos para constituir fundaciones en Cataluña que ha implicado, ocasionalmente, un freno a la creación de nuevas fundaciones. El mismo efecto se podía producir por el intervencionismo previsto por la ley en la organización y el funcionamiento de estas entidades, según informa la Cámara.
El nuevo articulado pretende ganar eficacia, agilidad y autonomía en la gestión de las fundaciones. También incorpora medidas de simplificación de los procedimientos administrativos, de acuerdo con la ley de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (Ley 26/2010), y la normativa europea en este ámbito.
Las modificaciones aprobadas se orientan a incentivar la constitución de nuevas fundaciones, mediante la reducción de la dotación inicial, que pasa de 60.000 a 30.000 euros. También se incrementa la autonomía de gestión de las fundaciones, porque la nueva ley permite compatibilizar la condición de patrón con la prestación de servicios a la fundación bajo determinadas condiciones de contratación.
Los cambios flexibilizan el régimen de autorizaciones para determinadas operaciones, sustituyendo la intervención del Protectorado de Fundaciones del Departamento de Justicia por la Declaración responsable del patronato de la fundación. Mediante esta figura los patrones se responsabilizan de qué operaciones, como por ejemplo la venta de activos, son beneficiosas para la fundación y se llevan a cabo en condiciones adecuadas.
Este régimen también servirá para garantizar la resolución de un conflicto de intereses en favor de los intereses de la fundación, en casos en los que patrones o personas vinculadas a esta quieran hacer una operación con la entidad.
La nueva redacción no renuncia al necesario control de la actividad de las fundaciones. Se mantiene la exigencia del estudio de viabilidad de los dos primeros años para la creación de nuevas fundaciones. Igualmente prevé, para operaciones de la fundación de especial trascendencia -desde el punto de vista del valor de los bienes implicados o de la naturaleza de estos- la presentación de un informe validado por técnicos independientes que justifiquen que son beneficiosas para la entidad y que responden a criterios económico-financieros y de mercado.
Entre las modificaciones más destacadas, por último, se incluye una nueva regulación de la figura del secretario, para posibilitar que pueda ejercer este cargo una persona a pesar de que no tenga la condición de patrono.

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