El servicio universal de banda ancha no será una realidad hasta 2012

  • Industria abre la puerta a que un operador ofrezcan el servicio universal telefónico y otro distinto el de banda ancha, como establece la Ley de Economía Sostenible. En principio, se establece para dar servicio a 35.000 hogares españoles que aún no cuentan con esta cobertura.
Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado la inclusión de la banda ancha en el servicio universal de telecomunicaciones para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a internet a la velocidad de un megabit por segundo, como establece la Ley de Economía Sostenible. Pero esto no será una realidad hasta 2012, un año después de lo anunciado inicialmente por el Gobierno, según recoge el diario El País.

El Ministerio de Industria explicó que la modificación del reglamento del servicio universal para garantizar como servicio básico para todos los ciudadanos el acceso a Internet beneficiará a 350.000 hogares que actualmente no cuentan con cobertura de banda ancha.

El operador designado para la prestación de este servicio garantizará a cada usuario que la media de velocidad de su conexión, en cualquier período de 24 horas, sea al menos de un megabit por segundo.

De esta forma, el usuario tendrá derecho a contratar conexiones sin capacidad de banda ancha con lo que no estará obligado a contratar servicios o facilidades que no necesite. El plazo máximo para satisfacer cada solicitud razonable de conexión a la red será de 60 días.

Industria explicó que un día después de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, se procederá a la aprobación de los pliegos y la convocatoria de los procesos de licitación. Con ello, la designación de los operadores responsables de las obligaciones del servicio universal se producirá antes de la fecha de finalización del período actual (31 de diciembre de 2011).Diferentes operadores

El Real Decreto establece la separación de las obligaciones de servicio universal relativas a la conexión a la red pública de comuniaciones electrónicas, por un lado, y la prestación de un servicio telefónico disponible al público, por otro, lo que abre la puerta a la designación de operadores distintos para ambos elementos.

El Real Decreto también establece que, si el operador prestador del servicio universal decide separar en empresas distintas las actividades de operador de red y la de prestación de servicios, deberá comunicar esta separación funcional al Ministerio de Industria.

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