El supremo condena al estado por un motín en la cárcel de picassent


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario por el motín que tuvo lugar en la cárcel de Picassent (Valencia) en marzo de 2008 al concluir que el incidente se vio favorecido por las “precarias” medidas de seguridad del centro penitenciario.


Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Carlos Granados, entienden que en este caso, en el que dos internos secuestraron a un funcionario, existió “un fallo en materia de previsiones legales o reglamentarias de seguridad” que “favoreció la realización de los hechos delictivos”.
El Estado, por lo tanto, deberá hacer frente de forma subsidiaria al pago de los casi 5.000 euros que les fueron impuestos a los dos reclusos entre multas e indemnizaciones a los funcionarios de prisiones afectados.
Los hechos tuvieron lugar en la tarde del 23 de marzo de 2008, cuando los internos Antonio Bueno y Rafael Delgado accedieron desde el patio de la cárcel de Picassent al módulo de preventivos.
CUCHILLAS DE AFEITAR
Los presos accedieron juntos al interior –cuando las normas estipulaban que deben entrar de uno en uno- y salieron a la carrera, eludiendo el arco detector. Bueno y Delgado se dirigieron corriendo hacia la primera planta, siendo perseguidos por varios funcionarios de prisiones.
Bueno golpeó en el rostro a uno de los funcionarios e intentó retenerlo sin éxito. Finalmente, tras otro intento fallido, los reclusos consiguieron reducir a uno de los trabajadores de la prisión, al que amenazaron con unas cuchillas que habían extraído de unas maquinas de afeitar.
El funcionario fue conducido por Delgado al fondo de la galería, donde le obligó a mantenerse boca abajo y le inmovilizó colocándole una cuchilla en el cuello.
Mientras tanto, Bueno se enfrentó con una cuchilla a los funcionarios que intentaban liberar a su compañero. “Si pasan tírale, mátalo”, le dijo Bueno a Delgado ante el cerco de los funcionarios.
Finalmente, transcurrida media hora, el jefe de servicio pudo convencer a los internos, quienes entregaron sus cuchillas y liberaron al funcionario retenido.
PROMESAS INCUMPLIDAS
La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia en mayo de 2010 condenó a Antonio Bueno a diez años y ocho meses de prisión y a Rafael Delgado a siete años y dos meses de cárcel. También les condenó al pago de casi 5.000 euros, entre multas e indemnizaciones a los funcionarios de prisiones afectados, aunque no reconoció la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
El Supremo ha rectificado ahora este último punto al estimar el recurso interpuesto por uno de los funcionarios que se vieron involucrados en los incidentes.
La sentencia señala que, a raíz de un incidente similar ocurrido en el mismo centro penitenciario, altos cargos del Ministerio del Interior “se habrían comprometido a la realización de ciertas obras para reforzar las condiciones de seguridad, en concreto, la colocación de unas puertas de esclusa que impidieran el acceso, a la vez, de más de un interno desde el patio al interior del módulo”.
Para los magistrados del Alto Tribunal, la “precariedad” de los sistemas de seguridad de la cárcel, de la que los internos “se valieron para su propósito”, no es atribuible a los funcionarios si no que responde más bien a “un fallo del sistema”
El tribunal concluye que en este caso existió “un fallo en materia de previsiones legales o reglamentarias de seguridad” que “favoreció la realización de los hechos delictivos”, por lo que declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

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