El TC desestima el recurso de Extremadura a la Ley de Estabilidad de 2001

  • El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura en 2002 contra varios artículos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2001 y apartados de la ley orgánica y disposición complementaria de esta normativa.

Mérida, 11 ene.- El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura en 2002 contra varios artículos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 2001 y apartados de la ley orgánica y disposición complementaria de esta normativa.

Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recoge Efe, la decisión se justifica en que corresponde al Estado no solo establecer los sistemas de coordinación y cooperación que permitan evitar las irregularidades o las carencias en el cumplimiento de la normativa europea, sino también los sistemas de compensación interadministrativa de la responsabilidad financiera que pudiera generarse para el propio Estado.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria tuvo su origen en una recomendación de la Unión Europea para intentar eliminar el déficit excesivo de las administraciones públicas, pero, según entendió entonces el Ejecutivo extremeño, invadía competencias de la administración autonómica.

En concreto, el Gobierno extremeño interpuso el recurso contra los artículos 3.2, 8.1, 9.1 y 11 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y contra los artículos 2, 3.1, 5, 6.3, 6.4, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.7, 8.8, disposición adicional única en sus apartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre.

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