El tribunal de justicia de la UE avala que 11 países de la ue impulsen la 'tasa tobin'

    • Se despeja el camino para un nuevo impuesto que gravará a partir de 2015 todas las operaciones de compra-venta de acciones en once países.
    • La sentencia supone otro varapalo judicial para el Gobierno de Cameron, que intenta por todos los medios frenar el proceso de integración del sector financiero de la zona euro.


EL TJUE se pronuncia el 30 sobre el recurso de Londres contra la Tasa Tobin europea
EL TJUE se pronuncia el 30 sobre el recurso de Londres contra la Tasa Tobin europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó este miércoles el recurso presentado por el Reino Unido contra la decisión del Consejo Europeo de autorizar a 11 países, entre ellos España, a establecer entre sí una cooperación reforzada para dar luz verde al impuesto sobre las transacciones financieras, también conocido como 'tasa Tobin'.

El Consejo Europeo adoptó esta decisión en enero de 2013 cuando, después de tres reuniones sobre una propuesta de directiva de la Comisión Europea de 2011, quedó claro que el impuesto sobre las transacciones financieras no obtendría el apoyo unánime en el seno del Consejo.

El pasado mes de febrero, la Comisión adoptó una nueva propuesta de directiva, tras la decisión acordada por el Consejo. El pasado 2 de abril, el ministro español de Economía, Luis de Guindos, anunció un principio de acuerdo político entre 11 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Italia y Portugal) para aplicar la 'tasa Tobin', que entraría en vigor en 2015.

El Reino Unido acudió al Tribunal de Justicia de la UE señalando que esta decisión produciría efectos extraterritoriales y que, en combinación con otras directivas sobre la asistencia mutua y la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la 'tasa Tobin' impondrá gastos a los Estados miembro no participantes.

Londres reconoció que su recurso podría considerarse prematuro y que, más que cuestionar la decisión de autorización de la cooperación reforzada entre 11 países, debería impugnarse la medida de ejecución que adopten definitivamente estos Estados, por lo cual decidió interponer de forma cautelar un recurso de anulación contra la decisión de autorización para preservar su derecho de impugnar semejante medida de ejecución.

Sí a la coperación reforzada

En una sentencia dictada este miércoles, el Tribunal de Justicia de la UE desestimó el recurso del Reino Unido y subrayó que, en el marco de un recurso de anulación interpuesto contra una decisión por la que se autoriza una cooperación reforzada, el control de este órgano judicial se refiere a la validez de la concesión de tal autorización.

Añadió que este control no debe confundirse con el que puede llevarse a cabo, en el marco de un recurso de anulación posterior, con respecto a un acto adoptado para la aplicación de la cooperación reforzada que se ha autorizado. En este caso, el Tribunal de Justicia constató que la decisión impugnada se limita a autorizar el establecimiento de una cooperación reforzada, sin entrar de lleno en ningún elemento sustancial del propio impuesto sobre las transacciones financieras.

Reiteró que los elementos de una futura 'tasa Tobin' que rebate el Reino Unido no son en modo alguno elementos constitutivos de la decisión impugnada, la cual no contiene ninguna disposición sobre la cuestión de los gastos relacionados con la aplicación de la cooperación reforzada, por lo que ésta no puede examinarse antes de que se establezca el impuesto.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia consideró que las dos alegaciones del Reino Unido se refieren a elementos de una eventual 'tasa Tobin' y no a la autorización de establecer una cooperación reforzada, de modo que no cabe acogerlas y desestima el recurso.

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