El Tribunal de la UE declara ilegales las últimas "vacaciones fiscales" vascas

  • Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha confirmado hoy que las dos últimas medidas correspondientes a las llamadas "vacaciones fiscales" vascas, unas ayudas concedidas a empresas de nueva creación en la década de los 90, son incompatibles con el mercado común.

El Tribunal de la UE declara ilegales las últimas "vacaciones fiscales" vascas
El Tribunal de la UE declara ilegales las últimas "vacaciones fiscales" vascas

Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha confirmado hoy que las dos últimas medidas correspondientes a las llamadas "vacaciones fiscales" vascas, unas ayudas concedidas a empresas de nueva creación en la década de los 90, son incompatibles con el mercado común.

Los jueces de Luxemburgo han fallado que la medida vasca de reducción de la base imponible del impuesto de sociedades a favor de sociedades de reciente creación y un crédito fiscal del 45 % del importe de determinadas inversiones no se ajustan a la ley europea.

De este modo, la Corte ha confirmado la ilegalidad de todas las medidas que componen el conjunto de "vacaciones fiscales" de los años 90, después de que en junio pasado ya declarase incompatible la primera de las tres medidas en cuestión, y sólo falta que se pronuncie sobre la multa millonaria a España que pide la Comisión Europea (CE).

El Tribunal ha recordado que, desde 1988, las tres diputaciones vascas adoptaron regímenes de ayudas a la inversión y que, entre 1994 y 1997, aprobaron medidas por las que otorgaban un crédito fiscal del 45 % en el ámbito del impuesto de sociedades a determinadas inversiones que sobrepasaran los 15.025.303 euros.

Además, en 1996 aprobaron una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades a favor de sociedades de reciente creación si realizaban inversiones mínimas de 480.810 euros, disponían de un capital desembolsado de más de 120.202 euros y creaban al menos diez puestos de trabajo.

Esas medidas fueron suprimidas en 2000, pero no fueron notificadas a la Comisión en el momento de su creación, como dicta la legislación comunitaria sobre toda nueva ayuda estatal.

La Comisión abrió una investigación a raíz de la denuncia de dos empresas y, en 2001, consideró que ambas medidas eran ayudas de estado ilegales y ordenó a España que exigiera a los beneficiarios de las mismas su devolución.

Las tres diputaciones vascas recurrieron esa decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE (ahora Tribunal General), que dio la razón a la CE.

La sentencia de hoy responde a los recursos de casación que interpusieron las autoridades de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En primer lugar, los magistrados europeos han argumentado que un Estado miembro que ha olvidado notificar un régimen de ayudas a la CE no puede invocar la confianza legítima de los beneficiarios para eludir así la obligación de exigirles su devolución.

En cualquier caso, han recordado que la Comisión había declarado en 1993 que los regímenes de 1988 eran incompatibles con la ley europea y, por otra parte, que la "inacción" de la CE entre 1996 y 2000 no puede interpretarse como una presunta aceptación de las ayudas.

En segundo lugar, la Corte ha recalcado que el Tribunal de Primera Instancia no violó el derecho a un proceso justo, y ha confirmado que la Comisión no violó el principio de proporcionalidad al pedir a España que recuperase la totalidad de los créditos fiscales del 45 % del importe de las inversiones, sin limitarse a los importes que sobrepasan los límites máximos fijados para las ayudas de finalidad regional.

Por último, ha afirmado que la larga duración de los procedimientos no vulnera los principios de seguridad jurídica y buena administración.

Tras declarar ilegales estas dos medidas, al Tribunal de Justicia sólo le queda decidir sobre si mantiene la imposición de la sanción que pidió la Comisión y, en ese caso, si varía su importe.

Bruselas exigió una multa de 236.044 euros por cada día que pase desde que el Tribunal se pronuncie hasta que España acate la sentencia -la devolución de todas las ayudas-, así como otros 25.817 euros por cada día transcurrido desde la primera resolución, dictada en diciembre de 2006, hasta que se emita la siguiente.

Por lo que respecta a la primera medida que el Tribunal declaró ilegal, la exención fiscal durante diez años del impuesto de sociedades a empresas creadas entre 1993 y 1994, ya ha sido recuperada en su gran mayoría.

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