El TS duda de la constitucionalidad de los cambios en la legislación de las renovables

    • Pide a los interesados, entre los que se encuentran los afectados por el 'impuesto al sol', que formulen alegaciones sobre si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
    • El Tribunal pregunta si la aplicación del nuevo régimen retributivo vulnera la Carta Magna sobre los límites a la retroactividad de las normas.
El Supremo pide alegaciones ante la posible inconstitucionalidad del recorte a las renovables
El Supremo pide alegaciones ante la posible inconstitucionalidad del recorte a las renovables

La sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que da a las partes personadas y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para que formulen sus alegaciones acerca de si el recorte a la retribución de las energías renovables incluido en la reforma energética puede ser inconstitucional.

En concreto, el Supremo pide a los interesados, entre los que se encuentran los afectados por el denominado 'impuesto al sol' que formulen alegaciones sobre si procede plantear una cuestión de inconstitucionalidad acerca de algunos preceptos tanto del real decreto ley 9/2013, en el que se adoptaron varias medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, como de la Ley del Sector Eléctrico 24/2013.

En la providencia, el tribunal pregunta si la aplicación del nuevo régimen retributivo vulnera el artículo 9.3 de la Constitución sobre los límites a la retroactividad de las normas y a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

La posible inconstitucionalidad podría haberse producido en la disposición final segunda del real decreto ley 9/2013 y en la disposición final tercera de la Ley 24/2013.

Junto a esto, pide a las partes que informen sobre la posible inconstitucionalidad de las normas que, por un lado, establecen la entrada en vigor inmediata del nuevo régimen retributivo específico sin fijar un régimen transitorio y, por otro, generan un periodo de incertidumbre a la espera de la aprobación de los distintos desarrollos normativos.Periodo de incertidumbre


Este periodo de incertidumbre es el que va de la entrada en vigor del real decreto ley hasta la promulgación de las disposiciones de desarrollo mediante el real decreto 413/2014 y la orden ministerial de Industria 1045/2014.

En ese lapso, las empresas se vieron abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que se les iba a aplicar.

La regulación aprobada, según la providencia, puede vulnerar también los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución.

En este caso, la posible inconstitucionalidad también se centra en la disposición final segunda del real decreto ley 9/2913, así como en la disposición transitoria tercera de este mismo real decreto ley y en la disposición transitoria sexta de la Ley 24/2013.Se dirige a 30 recursos de 400 presentados

La providencia del Supremo se dirige a 30 recursos presentados dentro de los cerca de 400 presentados contra el real decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014 en los que se desarrolla el nuevo marco retributivo de las renovables.

Los magistrados del Supremo también deciden suspender el plazo para dictar sentencia en estos 30 recursos y adopta estas decisiones sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.El 'impuesto al sol'

Entre los afectados por la legislación que afecta a las energías renovables se encuentra el denominado autoconsumo eléctrico a través de paneles fotovoltaicos.

En un real decreto el pasado mes de octubre el Gobierno incluyó una serie de peajes entre los que se encuentra el denominado 'impuesto al sol' que grava el autoconsumo que se hace con estos paneles solares. Este impuesto despertó una gran oleada de protestas de los propietarios de este tipo paneles. Respecto a estas protestas el ministro de Energía José Manuel Soria respondió que los propietarios de estos paneles que se enganchen a la red tienen que a mantener el sistema y enjugar la deuda igual que hace el resto de los consumidores.

El Ejecutivo finalmente libró de este gravamen a consumidores pequeñoscon una potencia contratada menor de 10 kilovatios, que son la mayoría de los hogares, y a aquellos que se encuentren fuera de la Península. Respecto a esta excepción desde la Fundación Renovables comentaron que es solo transitoria lo que perjudica a este tipo de inversiones pues se hacen a largo plazo.

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