España rechaza investigar el 'caso snowden' pese a los procesos abiertos en otros países


La Audiencia Nacional ha rechazado una querella presentada contra la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y otras empresas como Google, Facebook o Apple para que se investigaran las posibles irregularidades cometidas en España en relación al 'caso Snowden'. Sin embargo, en otros países europeos como Alemania existe una investigación de la fiscalía por los ataques a la privacidad cometidos por la NSA.
En un auto del juez Eloy Velasco Núñez, recogido por Servimedia, la Audiencia Nacional deniega la admisión a trámite de la querella presentada por la entidad sin ánimo de lucro Apedanica al entender que la misma “no se dirige contra persona concreta alguna y carece de imputaciones concretas”.
La denuncia acusaba a las entidades citadas de violar varios artículos del Código Penal, en particular el 197 que afecta al "descubrimiento y revelación de secretos" por tener acceso y utilizar datos y comunicaciones privadas de ciudadanos españoles sin el consentimiento de los afectados.
El magistrado minusvalora la querella al considerar que únicamente se basa en noticias publicadas en los medios de comunicación y “adolece de fundamento que justifique la investigación judicial”.
Velasco desestima la petición y recuerda que Apedanica ya inició un proceso similar contra Google en el año 2010, por lo que no procede “la iniciación de un nuevo procedimiento como el presente” porque “dicho procedimiento de hechos semejantes estaría además pendiente de que se confirmase su archivo”.
Contra este auto, Apedanica ha presentado un recurso de reforma exponiendo que la querella sí está dirigida contra personas concretas. La entidad explica que sus acusaciones señalan a los dos programas de espionaje Prism y Tempora y a todos aquellos que hayan perpetrado delitos perseguibles de oficio en España o en el extranjero, tanto si son personas físicas, como si los responsables penales fueran personas jurídicas.
En este sentido, apunta directamente a la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) y Agencia Central de Inteligencia (CIA) o privadas, como puedan ser Booz Allen Hamilton, Google, Facebook, Apple y otras en EEUU, con o sin representante legal en España.
Apedanica expone que su querella está basada en fundamentos jurídicos si se considera el espionaje como una competencia desleal y se remite al artículo 197 del Código Penal relativo al descubrimiento y revelación de secretos.
La entidad justifica el recurso en base a que las revelaciones de Snowden en torno a los sistemas de espionaje Prism y Tempora constituyen nuevas pruebas que no tienen que ver con los delitos reconocidos por Google y relacionados con el espionaje de redes wifi en 2010.
PROCESOS EN OTROS PAÍSES
Pero sobre todo subraya que en otros países europeos se han presentado querellas similares ante la apropiación de datos por parte de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA).
La entidad resalta el escrito presentado en Francia basado en el artículo 226 del Código Penal de este país, que sería el equivalente en España al artículo 197 que afecta al "descubrimiento y revelación de secretos" y que contempla pena de prisión de seis meses a dos años para personas físicas y multas de seis meses a dos años para personas jurídicas que accedan "sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo".
Además, expone que los artículos 278 y 284 del Código Penal español que hablan de “los delitos relativos al mercado y los consumidores” merecen ser interpretados desde el marco jurídico europeo.
En concreto, el artículo 278 contempla penas de dos a cuatro años de prisión a la persona que para “descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo”.
Por su parte, el artículo 284 impone penas de unos a dos años de inhabilitación en el mercado financiero para las empresa o personas que “utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros”.
También recuerda las numerosas demandas civiles presentadas en EEUU contra la NSA por el caso del espionaje desvelado por el exanalista Edward Snowden y el proceso abierto por la fiscalía alemana contra la agencia norteamericana por el presuntos delitos de contra el derecho a la privacidad con la observación, control y almacenamiento de datos personales.
En el caso alemán, según las informaciones del diario ‘Der Spiegel’, la NSA almacena mensualmente 500 millones de comunicaciones telefónicas o por internet en Alemania.

Mostrar comentarios