“hasta agotar existencias”, un reclamo publicitario inapropiado


“Hasta agotar existencias". Con frecuencia se ven en los medios de comunicación anuncios que prometen con esta coletilla entradas gratis o rebajas de productos para los primeros que corran a solicitarlos.
¿Es aceptable un reclamo publicitario que no concreta al consumidor si serán 10, 100 o 1.000 las “existencias” que se regalarán o se pondrán a mejor precio?
La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Publicitaria (Autocontrol) ha dictado al respecto una resolución, a la que ha tenido acceso Servimedia, en la que estima una queja interpuesta por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra un anuncio de radio de Los 40 Principales.
En esa cuña se podía escuchar: “Me he enterado de que Will Smith tiene nueva peli (…). El próximo 27 de marzo llega a los cines Focus. Una peli con estafadores, romances y engaños, donde nunca te puedes fiar de un ladrón (…). Los 40 Principales de Madrid te invitamos a que la veas antes que nadie el jueves 26 en Kinépolis a las 8 de la tarde. Recoge tu invitación doble en Gran Vía, 32, del lunes 23 al miércoles 25 de 5 a 8 de la tarde, hasta agotar existencias”.
El jurado de Autocontrol afirma que su doctrina es que una cláusula del tipo “hasta agotar existencias” “infringe el principio de respeto de la buena fe del consumidor” recogido en el artículo 4 del Código de Conducta Publicitaria, “por cuanto se hace depender el acceso a la promoción del número de existencias disponibles, extremo desconocido por el consumidor y que le resulta imposible de determinar”.
“Al condicionar el acceso a la promoción al número de existencias disponibles, y no revelar cuál es este número de existencias, se introduce un elemento de indeterminación en la oferta, pues el consumidor, al desconocer dicho número, no puede conocer con precisión el alcance de la oferta", indica.
"FALSAS EXPECTATIVAS"
Autocontrol ha desoído las alegaciones del grupo Prisa, propietario de Los 40 Principales, que adujo el poco tiempo disponible en la radio para entrar en pormenores y también que informó en posteriores anuncios del agotamiento de las existencias.
“Las limitaciones temporales de la radio como medio de difusión de la publicidad no parecen impedir, en el caso que nos ocupa, una breve y sucinta mención al número de existencias disponibles”, contrapone Autoncotrol. “Y la existencia de anuncios posteriores informando del agotamiento de las existencias revela una clara predisposición e intención del anunciante de mantener informados a los consumidores, evitando la generación en éstos de falsas expectativas, pero no impide que en la difusión inicial de la promoción a través de la publicidad que nos ocupa existiese un elemento de indeterminación en el alcance de la misma que resulta incompatible con la norma 4 del Código de Conducta”.
Por estas consideraciones, la Sección Tercera del Jurado de Autocontrol ha acordado estimar la reclamación presentada por AUC, “declarar que la publicidad reclamada infringe la norma 4 (principio de buena fe) del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol” e “instar al anunciante a la rectificación de la publicidad”.

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