Economía/Energía.- Industria fijará criterios comunes a las eléctricas en la facturación mensual de la luz

  • El Ministerio de Industria prepara una resolución para fijar criterios comunes entre las compañías eléctricas para el cobro mensual del recibo de la luz, indicaron a Europa Press en fuentes del departamento dirigido por Miguel Sebastián.

MADRID, 19 (EUROPA PRESS) El Ministerio de Industria prepara una resolución para fijar criterios comunes entre las compañías eléctricas para el cobro mensual del recibo de la luz, indicaron a Europa Press en fuentes del departamento dirigido por Miguel Sebastián. La resolución, elaborada por la Dirección General de Política Energética y Minas, fue remitida esta semana al Consejo Consultivo de la Electricidad de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que dispondrá de un plazo de diez días para emitir una opinión. La iniciativa de Industria forma parte de los compromisos asumidos con las asociaciones de consumidores para resolver los problemas que está planteando el nuevo modelo de tarificación mensual. Otro de los principales compromisos consistió en instar a la CNE a que abriera una investigación sobre el asunto, y ya está en marcha. Industria mantiene el modelo de facturación mensual y lectura bimestral de la luz para las potencias inferiores a 10 kilovatios (kW), pero establece cinco criterios comunes a las suministradoras. 'Cinco Días' señala que a partir del 1 de marzo empezarán a aplicarse estos cambios, que complementan la disposición adicional séptima del Real Decreto 661/2007 sobre fotovoltaica, referida a la nueva facturación mensual. Entre los cambios, figura el de que en el primer mes se facture conforme a estimaciones a partir del consumo real del mismo mes del ejercicio anterior, dividido entre el número de días de aquel mes y multiplicado por el número de días de la actual facturación. Si no se dispone del dato del año anterior, se recurrirá al promedio disponible. Además, no se imputará el recargo sobre exceso de consumo a las facturas realizadas sobre consumo estimado, sino sobe la factura real. Para aplicar el recargo, se distribuirá el consumo real en el periodo comprendido entre dos lectural reales, lo que permitirá obtener un promedio sobre el que se calculará la aplicabilidad del recargo. Para las bonificaciones se utilizará el mismo mecanismo. En los recibos del primero mes debe figurar si su cálculo es estimado. Posteriormente, en el segundo mes, se liquidarán las diferencias entre el importe real y el estimado. Por otro lado, la facturación de los recibos estimados se realizará de forma proporcional a los días transcurridos en cada periodo tarifario. El consumo estimado se distribuirá en un promedio diario y se aplicarán las tarifas vigentes en cada periodo. Las empresas deberán además realizar una comunicación individualizada a sus clientes del nuevo sistema.

Mostrar comentarios