Junta convoca ayudas al alquiler y la rehabilitación de viviendas por más de 18 millones de euros

Junta convoca ayudas al alquiler y la rehabilitación de viviendas por más de 18 millones de euros
Junta convoca ayudas al alquiler y la rehabilitación de viviendas por más de 18 millones de euros
EUROPA PRESS
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Con el nuevo marco en materia de vivienda se modifican las bases reguladoras de las ayudas al alquiler para dar prioridad a las personas y unidades familiares con menores ingresos, a fin de lo cual se elimina el umbral de ingresos mínimos, se eleva el porcentaje subvencionable de los recibos mensuales y, como medida principal, se posibilita el complemento posterior de dicho porcentaje con fondos autonómicos.

Entre las novedades principales de esta convocatoria está la eliminación del requisito de que los contratos de arrendamiento de vivienda para que pudieran ser subvencionados tenían que estar formalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, por lo que se admite en esta convocatoria todos los contratos de arrendamiento celebrados por escrito, independientemente de su fecha de formalización.

Asimismo, se elimina también el requisito de que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia sean como mínimo superiores a una vez el Iprem, al igual que ya se hizo en la convocatoria extraordinaria de ayudas por cinco millones resuelta en diciembre de 2015, mientras que se mantiene el límite máximo en 2,5 veces el Iprem, aunque excepcionalmente se podría llegar hasta las tres veces este índice, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Por otro lado, se permiten los cambios de domicilio dentro del territorio de la Comunidad durante la tramitación de la solicitud y no sólo cuando se adquiera la condición de beneficiario. Se aumenta el porcentaje de subvención hasta el 40 por ciento de la renta anual con un límite máximo de 2.400 euros anuales.

Además, quienes resulten beneficiarios de estas ayudas podrán recibir un complemento, condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y hasta el agotamiento de la misma, por un importe igual a la subvención reconocida, que se concederá en función del criterio de prioridad establecido en la convocatoria. Se establece el período subvencionable de doce meses comprendiendo desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, ambos meses inclusive.

Esta convocatoria es incompatible para los que resultaron beneficiarios de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014, porque el período subvencionable de doce meses en ambas convocatorias es coincidente, comprendiendo desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, ambos meses inclusive. Sin embargo, sí que es compatible para los beneficiarios de las subvenciones destinadas al alquiler social, pero sólo para el período comprendido desde octubre de 2015 hasta julio de 2016, puesto que los meses de agosto y septiembre de 2015 se subvencionaron con la ayuda al alquiler social convocada en septiembre de 2015.

Por ello, la mejora de las condiciones de acceso la ayuda a la vivienda en relación con la convocatoria resuelta el pasado mes de julio de 2015 se resume en que se elimina del requisito de ingresos mínimos y se eleva el porcentaje subvencionable de cada recibo, del 30 al 40 por ciento.

Estas ayudas van dirigidas a las unidades de convivencia, que son el conjunto de personas que habitan en una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad.

REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

A su vez, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, bajo el Acuerdo de Diálogo Social sobre las ayudas en materia de rehabilitación edificatoria, ha convocado una línea de ayudas por importe de 7.098.888 euros.

El objeto es financiar la ejecución de las obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva situados en Castilla y León. Los beneficiarios son las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas. Las actuaciones en los edificios se dirigirán necesariamente a su conservación, a la mejora de la calidad y sostenibilidad y a la realización de los ajustes en materia de accesibilidad.

Los principales requisitos que deben cumplir los edificios son estar finalizados antes de 1981; al menos el 70 por ciento de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda; al menos el 70 por ciento de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, y excepcionalmente se aceptarán aquellos que presenten daños estructurales y que tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.

De esta manera podrán ser subvencionables en primer lugar las obras de conservación para subsanar deficiencias detectadas por el 'informe de evaluación del edificio'; en segundo lugar, las obras para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios que reduzcan la demanda energética al menos en un 30 por ciento, tales como la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética; las que permitan la utilización de energías renovables como la solar, biomasa o geotermia; las que permitan una mejora en la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua; o las que faciliten la recogida y separación de los residuos domésticos.

En tercer lugar, en materia de accesibilidad, las que adecúen los edificios a la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, instalación de elementos de información o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 4.400 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local. El plazo para realizar las obras es de 16 meses desde el inicio de la rehabilitación, ampliable a 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. Estas ayudas no son compatibles con las del programa de fomento y regeneración y renovación urbana.

Finalmente, se convocan las ayudas para la realización del informe de evaluación de los edificios, por un importe total de 344.604 euros, a través del que se analizan las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los inmuebles. La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los gastos de honorarios profesionales por la emisión de este informe.

Podrán ser beneficiarios las comunidades de vecinos, las agrupaciones de comunidades y los propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial que cuenten con el citado informe.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de mañana de forma presencial o electrónica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El criterio de valoración de las solicitudes será en función de los honorarios por la emisión del informe de evaluación del edificio imputable a cada vivienda, priorizándose de mayor a menor.

Las ayudas consistirán en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas del edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50 por ciento del coste del informe por edificio.

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