Justicia UE dice España incumple parcialmente libre prestación de servicios

  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dijo hoy que la legislación española restringe parcialmente la libre prestación de servicios al obligar a los fondos de pensiones y seguros de otros Estados miembros a designar un representante fiscal si quieren actuar el país.

Bruselas, 11 dic.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dijo hoy que la legislación española restringe parcialmente la libre prestación de servicios al obligar a los fondos de pensiones y seguros de otros Estados miembros a designar un representante fiscal si quieren actuar el país.

La máxima instancia judicial comunitaria entiende, no obstante, que la normativa de España no incumple este principio de libre prestación de servicios en relación a los requisitos que exige a algunos países terceros.

El caso se refiere a una disputa entre España y la Comisión Europea (CE) que considera que algunas disposiciones de la legislación española en materia de regulación de los planes y fondos de pensiones y de ordenación y supervisión de los seguros privados son incompatibles con el tratado de la UE sobre libre prestación de servicios y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros que quieran desarrollar en España planes de pensiones de empleo están obligados a designar un representante residente en España con el fin de cumplir varias obligaciones tributarias.

Por su parte, las aseguradoras en otro Estado miembro del Espacio Económico que quieran operar en España en régimen de libre prestación de servicios deben designar un representante con residencia fiscal en España para cumplir las obligaciones tributarias derivadas de las actividades que realicen en España.

El Tribunal de Justicia observa en su sentencia que España no niega que la normativa nacional constituya una restricción a la libre prestación de servicios, y afirma que la obligación de nombrar un representante fiscal en España puede suponer costes adicionales para los fondos de pensiones y entidades aseguradoras.

Ello dificulta la prestación de servicios por parte de dichas entidades a personas residentes en España y la hace menos atractiva que la prestación de servicios similares por parte de entidades domiciliadas en España, que no están sujetas a esta obligación.

Además, el hecho de que el representante deba residir en España obstaculiza la libre prestación de servicios por parte de personas y empresas domiciliadas en Estados miembros distintos de España que deseen ofertar servicios de representación fiscal a entidades o personas físicas que operen en España.

En relación a las quejas de la CE en relación al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, por tanto, concretamente, con los Estados terceros miembros, el tribunal señala que la obligación de designar un representante fiscal impuesta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de ese área constituye una restricción a la libre prestación de servicios.

Sin embargo, sostiene, dado que a este nivel no existen los mismos mecanismos de ayuda mutua en materia fiscal presentes en la UE (ya que se articula a través de tratados bilaterales) da la razón a España.

El tribunal considera que no cabe considerar que la Comisión haya probado que la obligación de designar un representante fiscal con residencia en España vaya más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y de la lucha contra la evasión fiscal en el caso de los Estados con los que no se haya firmado un tratado bilateral, como es el caso de Liechtenstein.

Mostrar comentarios