Juzgado Tarragona anula contrato de banco con una empresa por informarle mal

  • Un juzgado de Tarragona ha anulado un "swap", una permuta financiera, que una empresa había suscrito con Bancaja porque no le informó correctamente de las condiciones del contrato, y condena a la entidad bancaria a pagar los más de 80.000 euros que obtuvo con el mismo.

Tarragona, 20 nov.- Un juzgado de Tarragona ha anulado un "swap", una permuta financiera, que una empresa había suscrito con Bancaja porque no le informó correctamente de las condiciones del contrato, y condena a la entidad bancaria a pagar los más de 80.000 euros que obtuvo con el mismo.

La empresa afectada, IG Grup Sanitari, tenía diferentes préstamos con varias financieras por un importe total de 800.000 euros, y para evitar los importantes perjuicios económicos que le generaban las entonces constantes subidas de los índices interbancarios, concertó con Bancaja un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap) en el que el banco establecía dos espacios temporales.

En el primer espacio temporal el banco abonaba a este cliente sin condición alguna el 0,10 % del euríbor, pero en el segundo se establecían diferentes estadios de pago por parte del banco o del cliente en función de que el euríbor estuviera por encima o por debajo de determinados porcentajes.

En este caso, durante la totalidad de la vigencia del contrato el euríbor a tres meses fue inferior al 5,15 %, lo que implicaba para el cliente tener que pagar siempre el 5,15 % sobre los 800.000 euros, lo que supuso un desembolso por su parte de 82,337,65 euros, frente a los 406,68 euros que recibió en el primer espacio temporal.

En enero pasado la empresa presentó una demanda alegando que los representantes de la compañía "no fueron informados por parte del personal de la entidad demandante de cuál era el producto que contrataban", ni de sus riesgos.

La empresa solicitaba, y así lo estima la sentencia, la nulidad del contrato por vulneración de la justa equivalencia de las prestaciones que deben concurrir en todos los contratos, y que en este caso dejaba al cliente en una situación de total desequilibrio frente al banco, que manejaba información privilegiada respecto del escenario relativo posterior de la bajada del euríbor.

Por ello, los abogados de la empresa señalaban que Bancaja había vulnerado la Ley del Mercado de Valores.

Los contratantes del producto tenían una deuda con entidades financieras de unos 800.000 euros, "por lo que creyeron que estaban contratando un seguro que cubriría los riesgos de futuras subidas de los tipos de interés", apostilla la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Además, los abogados de la empresa alegaban la "oscuridad y complejidad de las cláusulas del contrato, en cuando a la forma de determinación de los rendimientos a obtener", así como la situación de desequilibrio creada entre las partes, ya que "el riesgo que asumía la entidad bancaria es mínimo frente al que asumía el cliente, así como que la entidad bancaria conocía que el euríbor caería".

Por ello, la juez afea la conducta de Bancaja, y recuerda que la normativa del mercado de valores exige que se califique al cliente como minorista o bien como profesional, circunstancia que no se ha dado en este caso, aunque por la documentación aportada la juez interpreta que se la puede considerar minorista.

Y como tal, "carece de los conocimientos y experiencia necesarios para adoptar decisiones en materia de inversión y valorar los riesgos, lo que supone una mayor diligencia en la entidad bancaria a los efectos de sus deberes de transparencia".

La sentencia añade que Bancaja no puede quedar exonerada de sus obligaciones "por el hecho de que los contratantes son empresarios", y que a pesar de que realicen operaciones con entidades bancarias, "no implica que tengan conocimientos sobre este tipo de contratos financieros de carácter complejo".

La sentencia también recoge que el contrato "no es de fácil comprensión con su simple lectura, sino que requiere un estudio pormenorizado, no solo para llegar a conocer el producto en sí, sino también para entender cómo se efectúan las liquidaciones trimestrales".

Por todo ello, la juez condena a Bancaja a pagar 81.930 euros -más los intereses legales, unos 7.300 euros- a la empresa demandante al considerar que el cliente no estaba bien informado sobre las condiciones del contrato.

Los abogados de la empresa tarraconense, Manuel Fernández Rozado y Juan Agüero Fuentes, han señalado a Efe que esta sentencia "supone el reconocimiento judicial de la existencia de productos financieros bancarios abusivos que tanto perjuicio han causado a personas y empresas, a la vez que abre la posibilidad a todos los afectados por otros productos similares, como las famosas participaciones preferentes".

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