La cne avala el nuevo marco regulatorio del sector eólico impulsado por industria y que rechaza el sector


La Comisión Nacional de la Energía (CNE) manifestó hoy su respaldo al borrador de real decreto que pretende sacar adelante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para establecer un nuevo marco regulatorio del sector eólico. Este borrador tiene un rechazo frontal de la Asociación Empresarial Eólica (AEE), la patronal del sector.
Según informó hoy la CNE en un comunicado, la norma que impulsa Industria ofrece una "rentabilidad razonable" a los promotores de nuevos parques.
El órgano regulador comparte los tres objetivos de la propuesta de real decreto, que son el desarrollo ordenado de la tecnología eólica, la disminución del apoyo económico a un sector ya maduro y favorecer la financiación de los nuevos proyectos que permitan alcanzar los objetivos de 2020. Añade como cuarto objetivo el de "tratar de minimizar el impacto sobre el déficit de la tarifa de acceso, especialmente en el corto plazo".
En esta línea, la CNE propone la fijación de objetivos anuales de potencia instalada, que se irían cubriendo con nueva potencia. Las instalaciones adicionales a dichos objetivos recibirían únicamente el precio del mercado hasta el año siguiente, pudiendo a partir de entonces recibir la prima correspondiente.
Además, comparte la vinculación de la prima de referencia con la oferta de nueva potencia, revisando anualmente la prima, pero afectando únicamente a los nuevos parques. Para limitar el riesgo de variación brusca de la prima a los consumidores y productores, la CNE propone que se limite su variación anual en más/menos 15%.
Por último, la CNE sostiene que exista una evolución creciente de los objetivos anuales de potencia instalada, en lugar de la evolución constante que recoge el proyecto de norma de Industria.
En concreto, el órgano regulador considera "adecuados" algunos contenidos del borrador de Industria, como la integración de la energía eólica en el mercado de electricidad; el mecanismo de evolución anual de las primas de forma inversa a la evolución anual a la cantidad de MW instalados, lo que constituye un incentivo para la "autorregulación" del sector; la limitación del devengo de las primas a los primeros 12 años de vida de la instalación, y dentro de cada año a las 1.500 primeras horas de funcionamiento equivalente a plena carga; y la incorporación de la cautela denominada "renta mínima", para hacer factible el pago del servicio de la deuda ante una eventualidad de precios reducidos en el mercado.

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