La cnmc considera que la subida de precios de 'movistar fusión' supone “una desventaja competitiva” para telefónica


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que la subida unilateral de los precios de 'Movistar Fusión' por parte de Telefónica puede generar a la empresa “una desventaja competitiva”, por lo que no va a intervenir en relación con esta medida.

Así se expresa la CNMC, órgano que adquirió las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en una carta de respuesta a un usuario que pedía su intervención en este asunto a la que ha tenido acceso Servimedia.
Para Competencia, la desventaja para Telefónica se produce porque “todos los consumidores afectados por esta modificación pueden aprovecharla misma para cambiar de proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas, conservando la numeración afectada, y en los plazos regulados legalmente, sin hacer frente a ninguna penalización”.
A este respecto, Competencia no considera irregular que Telefónica incremente en 5 euros mensuales el precio de este servicio aprovechando una modificación de las condiciones técnicas del mismo, al haberse incrementado la velocidad de acceso a Internet gracias a la fibra óptica.
Asimismo, explica que para que esta actuación pueda considerarse como conducta prohibida sería necesario que se realicen actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.
También sostiene que las menciones de Telefónica a que los precios del servicio eran “para siempre” no le dieron en su momento una ventaja competitiva significativa, en la medida que esa estrategia comercial también ha sido utilizada por casi todos sus competidores.
Por otra parte, considera que el incumplimiento de este posible compromiso de mantenimiento de los precios tampoco le da a Telefónica una ventaja competitiva significativa, en la medida que esta modificación unilateral de las condiciones contractuales da el derecho a resolver anticipadamente el contrato, sin penalización.
En todo caso, emplaza al afectado a trasladar su reclamación al órgano competente de Consumo de su comunidad autónoma, a la Junta Arbitral de Consumo correspondiente o a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Mostrar comentarios