La cnmc niega a las televisiones el uso de la ‘pantalla compartida’ fuera de las retransmisiones deportivas


El empleo de la ‘pantalla compartida’ para inserciones publicitarias solo puede utilizarse en las retransmisiones deportivas y únicamente en aquellas que no sean susceptibles de interrupción.
Es lo que debe interpretarse de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), según la respuesta que ha dado la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) a sendas consultas que le han formulado los dos principales grupos privados de televisión, Mediaset y Atresmedia, sobre los programas en los que puede usarse la 'pantalla compartida'.
Los grupos propietarios de Telecinco y Antena 3 entendían que ni la Ley Audiovisual ni el Reglamento de Publicidad establecen acotación alguna para el uso de la 'pantalla compartida' por el hecho de que el acontecimiento deportivo retransmitido sea o no susceptible de interrupción. A su juicio, únicamente se establece el límite de que las inserciones publicitarias en estos eventos permitan seguir el desarrollo del acontecimiento.
El regulador les recuerda que la utilización de la 'pantalla compartida' va asociada a aquellas retransmisiones de eventos deportivos no susceptibles de interrupción, como la Fórmula 1, Moto GP, maratones o carreras ciclistas, con un doble objetivo: respetar la integridad del programa en que se inserta, de tal manera que no se produzca un perjuicio en los intereses de los telespectadores y que no se perjudique a los titulares de sus derechos, y permitir, simultáneamente, a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva ejercer el derecho a emitir mensajes publicitarios durante 12 minutos por hora de reloj.
“En conclusión, la pantalla compartida se puede utilizar en la retransmisión de acontecimientos deportivos no susceptibles de interrupción y en los que no se producen pausas o tiempos muertos en el desarrollo de estos eventos. En el resto de programas no es susceptible de usarse por afectar a la integridad de los programas y al principio de separación entre publicidad y contenido editorial”, afirman las contestaciones de la CNMC, a las que ha tenido acceso Servimedia.
La comisión reconoce que ni en la Ley Audiovisual ni en el Reglamento de publicidad hay una “prohibición expresa” del uso de estos formatos publicitarios ni de la 'pantalla compartida' fuera de las retransmisiones de acontecimientos deportivos, “pero al admitirlos únicamente en la emisión de este tipo de programas, implícitamente los excluye en el resto puesto que su utilización afecta por sí mismo a la integridad de los mismos y también al principio de separación entre publicidad y contenido editorial”.
EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO
En sus contestaciones, la CNMC hace aclaraciones también a dudas de Atresmedia y Mediaset sobre el emplazamiento de producto publicitario en los programas y sobre la telepromoción.
Para Atresmedia, el sistema de información al espectador sobre el emplazamiento de producto, con un logotipo en pantalla, que acordaron en su día los operadores con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, “mancha” demasiado y demasiadas veces la pantalla.
La CNMC dice que ha procedido a realizar un análisis con el objeto de determinar el grado de observación de las condiciones de emisión de los emplazamientos de producto establecidas en la ley, “llegando a la conclusión de que la señalización no es uniforme, no tiene una duración mínima de cinco segundos y no siempre se realiza en todos los momentos indicados en la Ley Audiovoisual, dependiendo de los canales analizados”.
La señalización unas veces consiste en una especie de etiqueta negra sobre un círculo amarillo en la esquina superior izquierda de la pantalla con las iniciales dentro de "EP" en amarillo sin ninguna otra indicación; y otras veces aparece esa misma etiqueta acompañada de la sobreimpresión “emplazamiento publicitario”.
Esta misma etiqueta, acompañada o no de la sobreimpresión indicada, aparece en ocasiones en la esquina inferior izquierda de la pantalla, y en otras, consiste en un círculo rojo en la esquina superior izquierda de la pantalla con las iniciales dentro de “ep” en minúscula, acompañada de la sobreimpresión “emplazamiento publicitario”. En otros canales la señalización consiste en un cuadrado transparente en la esquina inferior derecha de la pantalla con las iniciales dentro de “EP”.
En consecuencia, la CNMC precisa que “con objeto de homogeneizar el aviso a los telespectadores y para evitarles confusiones que induzcan a error sobre la naturaleza publicitaria de los emplazamientos de producto”, “se acepta que la información es adecuada siempre que se produzca mediante el logotipo cuya imagen se ha mostrado anteriormente y sea claramente visible y legible”. “Ese logotipo deberá mostrarse en pantalla con la duración mínima de cinco segundos y en los momentos señalados tanto en el Acuerdo como en la LGCA: al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”, añade.
Sobre la telepromoción, Mediaset ha propuesto sin éxito al supervisor que se elimine la restricción según la cual para considerar que una telepromoción está dentro de programa tiene que transcurrir un tiempo mínimo entre el final del bloque publicitario y el inicio de la citada telepromoción. Tampoco ha logrado que se elimine el requisito legal de que la telepromoción no puede contener alusiones a más de un solo bien o servicio, sin necesidad de que éstos sean complementarios y pertenezcan al mismo anunciante, pues entiende que la definición dada por la ley utiliza una fórmula semántica donde el bien o servicio no se puede interpretar como un número cardinal.
La CNMC afirma sobre la primera petición que se trata de no crear una confusión al telespectador, por lo que mientras haya una evidencia clara de que el programa se ha iniciado o reanudado, en su caso, y se produzca una clara ruptura entre el momento de emisión de la telepromoción y el bloque de anuncios anterior o posterior al programa, se pueden emitir las telepromociones oportunas.
Y respecto a la propuesta de que se elimine la obligación de que la telepromoción no puede contener alusiones a más de un solo bien o servicio, sin necesidad de que éstos sean complementarios y pertenezcan al mismo anunciante, la comisión dice que “la definición de la LGCA es clara y no admite revisión”.

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