EUROPA PRESS
El Ministerio de Economía ha modificado la orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, y ha rebajado de tres a dos años el tiempo que tienen las entidades aseguradoras para solicitar la tasación de sus inmuebles para evitar que pierdan valor patrimonial.
Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta modificación implica que las entidades aseguradoras deben solicitar a una entidad tasadora la revisión de las valoraciones de los inmuebles de su propiedad y los derechos reales inmobiliarios inscritos a su favor "una vez hayan transcurrido dos años desde la anterior valoración".
Indica que, excepcionalmente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá reducir el plazo de los dos años, "con carácter general o para determinada clase de inmuebles y derechos reales inmobiliarios, cuando por las especiales circunstancias que afectasen al mercado inmobiliario fuese necesario para evitar sobrevaloraciones de los inmuebles".
El Ministerio alega que ha decidido modificar la norma "considerando el contexto actual de crisis, que ha afectado de forma especialmente relevante al sector inmobiliario".
"Resulta necesario garantizar que la información sobre el valor razonable de los inmuebles de que son titulares las entidades aseguradoras no quede desactualizado, pudiendo incidir negativamente en su situación patrimonial", apunta.
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