La ley de consumidores que limita el 'spam' telefónico entra hoy en vigor

  • La ley general para la defensa de los consumidores y usuarios que, entre otras cosas, limita el denominado 'spam' telefónico, regula el uso del cigarrillo electrónico y persigue mejorar la protección de las transacciones a distancia entra hoy en vigor.

Madrid, 13 jun.- La ley general para la defensa de los consumidores y usuarios que, entre otras cosas, limita el denominado 'spam' telefónico, regula el uso del cigarrillo electrónico y persigue mejorar la protección de las transacciones a distancia entra hoy en vigor.

La norma, que fue aprobada el pasado 27 de marzo y traspone una directiva europea, reconoce el derecho de los consumidores a poder decidir, desde la primera llamada telefónica, que no quieren recibir más ofertas.

Además, prohíbe las llamadas comerciales de 21.00 a 09.00 horas, así como los fines de semana y festivos.

La ley amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de catorce días naturales, que en el caso de no recibir la información precisa, se amplía a doce meses.

En los contratos telefónicos, el consumidor sólo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, fax, correo electrónico o sms.

Recoge también la prohibición del consumo de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina -cigarrillos electrónicos- y "productos similares" en centros de la Administración Pública, centros sanitarios, centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de las universidades.

Tampoco se podrán usar estos dispositivos en los medios de transporte público, ni en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para los menores.

La norma, además, modifica la ley de enjuiciamiento civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz teléfono u otros.

Otra novedad es que la letra del contrato no podrá ser inferior a un milímetro y medio o de insuficiente contraste con el fondo si se hace dificultosa la lectura.

Mostrar comentarios