La unidad de mercado llega a las instalaciones radioactivas


El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas para adaptarlo a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Esta adaptación evitará que una comunidad autónoma pueda rechazar que opere en su territorio el titular de una instalación radiactiva de segunda o tercera categoría (las de hospitales, laboratorios, industrias agrícolas o comerciales) que ya cuenta con autorización para funcionar en otra comunidad.
Sí se mantiene el requisito de que el titular de la instalación comunique a la comunidad autónoma la decisión de que va a operar en su territorio.
De hecho, el titular podrá ejercer su actividad desde el momento en que haga efectiva dicha comunicación.
El Gobierno consigue, de este modo, que las autorizaciones exigidas para realizar esta actividad tengan validez para todo el territorio nacional sin condición alguna.
“Con esta modificación se eliminan trabas innecesarias y, sin afectar a la seguridad, se crea un entorno más favorable a la competencia y a la inversión que repercute también en los consumidores y usuarios, ya que tendrán un mayor acceso a productos y servicios”, destaca el Ejecutivo.
También se mantiene la competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la autorización de las instalaciones nucleares y las instalaciones radiactivas de primera categoría: centrales y reactores nucleares y fábricas e instalaciones que utilizan combustibles nucleares.

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