Las empresas pueden cambiar contratos unilateralmente pero con condiciones

  • El Tribunal de Justicia de la UE señaló hoy que las empresas pueden introducir modificaciones unilaterales en contratos de servicios de duración indeterminada, aunque precisó que para ello deben informar "a tiempo" a los consumidores y cumplir las condiciones de "buena fe, equilibrio y transparencia".

Bruselas, 21 mar.- El Tribunal de Justicia de la UE señaló hoy que las empresas pueden introducir modificaciones unilaterales en contratos de servicios de duración indeterminada, aunque precisó que para ello deben informar "a tiempo" a los consumidores y cumplir las condiciones de "buena fe, equilibrio y transparencia".

El Tribunal se pronunció así sobre el litigio iniciado por la asociación de consumidores de Renania del Norte-Westfalia contra la empresa alemana de gas natural RWE, por una cláusula contractual tipo mediante la cual esta compañía se reserva el derecho de modificar unilateralmente el precio a sus clientes cuando están sujetos a una tarifa especial.

Al considerar abusiva esta cláusula, la asociación reclamó por cuenta de 25 consumidores el reembolso de las cantidades adicionales que éstos abonaron a RWE tras cuatro incrementos del precio entre 2003 y 2005, por un importe total de 16.128 euros, informó el Tribunal en un comunicado.

En su defensa, la compañía energética argumentó que la cláusula controvertida se incluía en las condiciones generales aplicables a los clientes afectados y cumplía con la normativa alemana aplicable a los contratos sujetos a la tarifa tipo.

Dicha normativa permitía al proveedor modificar unilateralmente el precio del gas sin indicar la causa, las condiciones o el alcance de la modificación, aunque para ello la compañía debía informar a los clientes de las modificaciones para que éstos pudieran rescindir el contrato.

El caso pasó por varias instancias judiciales alemanas, que a su vez lo remitieron a la Corte de Luxemburgo.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de la UE establece que tales cláusulas "deben estar sometidas al control de su carácter abusivo cuando las disposiciones legales que reproducen se aplican únicamente a otra categoría de contrato".

En cuanto al posible carácter abusivo de la cláusula en cuestión, el Tribunal señala que la empresa suministradora "tiene un interés legítimo en modificar el coste de su servicio" cuando se trata de contratos de duración indeterminada.

No obstante, la sentencia señala que cláusulas de este tipo "deben satisfacer las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia", y añade que corresponde al juez nacional determinar en cada caso si se cumplen estos requisitos.

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