Llegó la hora autoliquidar el IVA: aquí tienes todas las claves

  • Este fin de semana, muchos autónomos y empresarios tendrán que sentarse una horas para hacer el cierre del año, con la novedad de la subida del IVA. Aquí tienes todas las claves para saber qué formulario debes rellenar y cómo.
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Ha empezado la cuenta atrás. Este fin de semana, muchos autonómos y empresarios se sentarán durante varias horas a hacer el cierre del año y del cuarto trimestre de 2010.

Un laborioso trabajo que deberán tener listo antes del próximo 30 de enero y que, además, este año viene acompañado de una importante novedad.

Se trata de la subida del IVA aplicada el pasado 1 de julio y que supuso elevar del 16% al 18% el tipo general, y del 7% al 8% el reducido. Este cambio, además de tenerse en cuenta para la liquidación del tercer trimestre, también debe mirarse con lupa en el caso de la autoliquidación anual.

El principal problema puede estar en aquellos trabajos iniciados o realizados antes del 1 de julio, pero facturados después. En estos casos, la ley obliga a declarar el IVA del momento en que se mite la factura, es decir, el 18% o el 8%.

Para liquidarlo, deben rellenarse dos formularios: el 303, en el caso de la liquidación del tercer trimestre, o de diciembre, si se hace mensual; y el 309, para la autoliquidación anual. Aquí tienes todos los pasos para cumplimentar ambos.

En principio, la fecha tope para entregarlos es el 30 de enero, pero, como este año cae en domingo, la Agencia Tributaria permite alargar el plazo hasta el primer día laborable posterior, es decir, el lunes 31 de enero.

Las personas físicas podrán hacer llegar su declaración a la Agencia Tributaria tanto en persona como a través de Internet; mientras que las personas jurídicas está obligadas a hacerlo telemáticamente.

Junto con la autoliquidación del IVA, muchos profesionales tendrán que presentar antes de que termine este mes el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, donde se declaran los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Esta labor se lleva a cabo rellenando los formularios 190 y 110, y debe entregarse, dependiendo de los casos, entre el 20 o 30 de enero.

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