Los bancos estarán obligados a suministrar los datos de sus titulares de cuentas a Hacienda

    • Deberán dar "la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal".
    • También seeximirá a algunos sujetos tributarios de la presentación de la declaración-resumen anual del IVA.
Los bancos tendrán que identificar a Hacienda a los titulares de cuentas
Los bancos tendrán que identificar a Hacienda a los titulares de cuentas

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy un real decreto que modifica un reglamento de inspección tributaria por el que se obliga a la banca a identificar a los titulares de cuentas financieras con la intención de luchar contra el fraude fiscal.

Por medio de esa norma se introduce un nuevo artículo 37 del "Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio".

Con ese cambio se regula "la obligación de las instituciones financieras de suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida".

La información que suministrarán las entidades financieras, cuyo detalle será regulado en una orden que elaborará el Ministerio de Hacienda, comprenderá "la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo".

Por medio de este real decreto 410/2014, también se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 1992 para eximir a algunos sujetos tributarios de la presentación de la declaración-resumen anual de ese gravamen.

En concreto, se refiere a aquellos casos en que "no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas".

También quedarán exentos "aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente", además de indicar que se identificarán otros sujetos beneficiarios de esta decisión en un posterior desarrollo de esta desarrollo de esta norma por orden ministerial.

La concreción afecta afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas (un censo potencial de 600.000 contribuyentes, que desde este mes de enero están obligados a la presentación telemática) y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva (censo potencial de 490.000 contribuyentes) del IVA.

Con esta medida, se calcula que un millón de contribuyentes no tendrá que presentar la declaración-resumen anual de IVA.

Otro cambio incluido en el real decreto, que entrará en vigor mañana, se refiere a la posibilidad "de poder realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado".

Ello permitirá que obligados tributarios con el denominado PIN24 puedan acceder de forma voluntaria a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para conocer el contenido de las notificaciones de carácter tributario que pudieran tener pendientes, con los mismos efectos que cualquier otra notificación de carácter tributario.

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