Los trabajadores de gas natural fenosa se dotan del primer convenio tras la fusión de las energéticas


La compañía energética Gas Natural Fenosa (GNF) acaba de dotarse de su primer convenio colectivo tras la fusión de las empresas Gas Natural y Unión Fenosa, que se materializó en 2009.
Así lo recoge Servimedia del Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la publicación por parte de la Dirección General de Empleo de la resolución por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa.
Este convenio unificador está “negociado en un delicado entorno económico a nivel general y de sector”, si bien responde a la “voluntad prioritaria” de las partes de dotar progresivamente al grupo de empresas en España de un “marco único de regulación de las condiciones y relaciones laborales de carácter general, para los centros de trabajo de todas las empresas que quedan incluidas en ámbito del mismo”.
Según lo publicado, el convenio inicia el proceso de paulatina homogeneización entre las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Gas Natural 2010-2011 y el III Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa, así como la integración de las condiciones laborales de las empresas filiales que se regían por convenios de sector u otras condiciones de carácter colectivo.
Partiendo de la todavía reciente fusión que ha conformado el nuevo grupo, aseguran que se han incluido en el convenio “medidas que sean garantizadoras de empleo, tales como movilidad y polivalencia funcional, movilidad geográfica, jornada irregular, flexibilidades, etc., así como, cuando sea posible, la recuperación de actividades anteriormente externalizadas, todo ello con la finalidad de alcanzar un óptimo aprovechamiento y adecuación de los recursos humanos, más acordes a las necesidades que puedan existir en cada momento”.
Con este nuevo convenio, se afirma, se unifica la clasificación profesional, así como las funciones específicas propias de las filiales; se regula más concretamente la movilidad; se potencian las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar; se regula una estructura retributiva común, y se instrumenta la segmentación del incremento retributivo, destinando una parte del mismo a las tablas salariales y una parte a productividad; y se potencia la prevención de riesgos laborales mediante una regulación más amplia de la Organización de la Actividad Preventiva.
Además, se regula la actividad sindical en la línea de potenciar la sindicalización de las relaciones laborales, se mejoran los beneficios sociales existentes en anteriores regulaciones y se mantienen condiciones colectivas no homogeneizadas que por sus características no han podido ser integradas en la regulación común de este convenio.

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