Madrid. Abrir un supermercado o una gran superficie en el centro de la capital será más fácil


A partir de ahora será más fácil abrir un comercio alimentario en el centro de la ciudad, ya que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento ha aprobado este jueves una modificación de las normas urbanísticas del Plan General para el uso terciario comercial, que elimina la distinción entre comercio alimentario y no alimentario en la clasificación de usos comerciales.
Según explicó en rueda de prensa el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, esta normativa simplifica las condiciones de instalación del comercio alimentario y supondrá un impulso a la reactivación de este sector económico, que hasta ahora encontraba numerosas trabas para instalarse en las zonas urbanas más consolidadas. Aseguró que contribuirá a la revitalización del centro urbano y a la generación de empleo.
Gallardón dijo no tener el dato de grandes superficies interesadas en instalarse en el centro de Madrid, y aclaró que la nueva norma flexibiliza la instalación de este tipo de comercio y también la de las medianas superficies (supermercados), al homologar la legislación para todos los tipos de comercio.
La norma establece una nueva definición de pequeño y mediano comercio, simplifica las categorías comerciales y toma como único criterio la superficie de las mismas.
A partir de ahora, se considerará pequeño comercio el que tenga hasta 500 metros cuadrados (m2) de superficie de venta (antes estaba dividido en dos categorías: hasta 120 m2 para comercio alimentario y hasta 500 m2 para el no alimentario); mediano comercio, entre 500 y 2.500 m2 de superficie de venta (hasta ahora debía estar entre los 120 y los 750 m2, mientras que el comercio no alimentario podría tener hasta 2.500 m2), y gran superficie comercial, más de 2.500 m2.
La nueva normativa establece condiciones particulares de control ambiental y territorial en función de si es un local independiente o agrupado, y en función de su superficie y localización; y elimina la obligación de tramitar un Plan Especial Temático, obligatorio hasta ahora, al entender que otros instrumentos de planeamiento aprobados garantizan la correcta inserción de las grandes superficies comerciales en el entorno urbano.
Se requerirá la redacción de un plan de control ambiental para implantar grandes superficies de local único con 2.500 m2 y para la agrupación de locales con una superficie igual o superior a 4.000 m2 situados en localizaciones interiores a la M-30, y de 8.000 m2 en localizaciones exteriores a la misma.
APARCAMIENTOS
La nueva norma también ajusta el número de plazas de aparcamiento asociadas al comercial considerando la localización de los establecimientos. No se exigirán plazas de aparcamiento para el pequeño y mediano comercio situado en los cascos históricos y almendra central por no considerarse necesarios y por las dificultades para construirlos.
Para los centros comerciales situados fuera de la M-30, en el caso del pequeño comercio no se establece dotación mínima; mientras que para el mediano comercio se fija una plaza por cada 100 m2 de superficie de venta, y para la gran superficie comercial un mínimo de dos plazas, aumentando en una plaza más por cada 500 m2. Para la carga y descarga, se establece el número de plazas en función de la situación y de la superficie destinada a la venta.

Mostrar comentarios