La Junta de Gobierno de Madrid aprobó este jueves la bonificación del 95% del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), un impuesto que han de abonar las personas físicas o jurídicas y las entidades responsables de los gastos de construcción o instalación que se vayan a realizar, sean o no propietarios del inmueble en el que se llevarán a cabo.
Las bonificaciones del ICIO no se aplicarán solamente a quienes inicien nuevas actividades económicas sino a quienes ya estén ejerciendo una actividad económica y decidan acometer reformas o una ampliación de su negocio. Es decir, que “la declaración de especial interés o utilidad municipal” afectará a todas las construcciones, instalaciones y obras de iniciativa privada para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de actividades, en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la Ordenanza por la que se establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísticas de actividades (OGLUA).
Por otra parte se fija en 18.000 euros el importe por debajo del cual no es necesaria la aportación de garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, tal y como ya existe en el ámbito estatal y autonómico.
La bonificación no afectará a la totalidad del coste de la obra, sino a los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras, con lo cual se garantiza la aplicación prácticamente íntegra a las pequeñas empresas y se evita, por otro lado, el que las grandes obras obtengan mayor beneficio.
Madrid aprueba la bonificación del 95% del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
NOTICIA
25.07.2013 - 00:00h
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