Todas las claves de la reforma fiscal de Montoro

    • Se reduce el tipo máximo de IRPF del 51% al 47%.
    • El impuesto de sociedades disminuye del 30 al 25%, pero desaparecen exenciones fiscales.
Montoro confirma que no habrá un nuevo modelo de financiación esta legislatura
Montoro confirma que no habrá un nuevo modelo de financiación esta legislatura

A continuación recogemos para cada impuesto las diez principales novedades por su relevancia en cuanto a su potencial impacto fiscal y recurrencia en la gestión patrimonial y actividad empresarial:Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1) Nueva escala de la Base Imponible General IRPF: 5 tramos, del 20% al 45% (régimen transitorio para 2015 cuyo tipo máximo será del 47%).
2) Nueva escala de la Base Imponible del Ahorro IRPF: 3 tramos, del 19%-23% (régimen transitorio para 2015 entre el 20%-24%).
3) Bajada del 40% al 30% el porcentaje de reducción sobre rendimientos generados a más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular, además dicha reducción solo será aplicable a los primeros 300.000€ e imputable en un único periodo.
4) Limitación a 180.00€ la renta exenta en concepto de indemnización por despido. Efecto retroactivo: para despidos a partir de 1/8/2014.
5) Las cantidades percibidas por distribución de prima de emisión y/o por la reducción de capital social con devolución de aportaciones, tributarán como rendimiento de capital mobiliario hasta el importe de las reservas acumuladas en la sociedad. El exceso,
minorará el valor de adquisición. Por tanto, desaparece uno de los mecanismos eficientes de diferimiento fiscal para el socio.
6) Desaparición de los coeficientes de corrección monetaria, sin posibilidad de reducir dicha ganancia por actualización del precio de compra correspondiente a la inflación.
7) Limitación a la aplicación de los coeficientes de abatimiento para activos adquiridos antes del 31/12/1994 hasta los primeros 400.000€ de importe de transmisión. Para optimizar dicha ventaja fiscal, será recomendable: 1) identificar aquellos activos con más antigüedad que se deseen transmitir, 2) estimar la plusvalía latente acumulada en cada activo, 3) y priorizar la venta de activos con mayores plusvalías acumuladas y que comparativamente su precio de transmisión sea inferior.
8) Desaparece la penalización de las ganancias de patrimonio a menos de 1 año. Pasarán a integrarse en la base del ahorro.
9) Limitación a 8.000 € la aportación anual máxima a planes de pensiones. Se establecen ventanas de liquidez a partir de 10 años de antigüedad.
10) "Exit tax" por cambio de residencia fiscal. Se gravarán las plusvalías latentes de residentes fiscales en España que se trasladen al extranjero, en caso de cumplir determinados requisitos de volumen de patrimonio, según el país de destino y según plazo de mantenimiento.Impuestos sobre Sociedades

1) Bajada de tipos impositivos. Del tipo general del 30% al 25% (fijándose al 28% de forma transitoria para 2015).
2) Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas, a partir de 2016 hasta el 60% de la base generada en el ejercicio, sin limitación sobre el primer
millón de euros.
3) Inclusión en la ley del concepto de actividad económica. En caso de la actividad de arrendamiento, se limita al requisito de contar con una persona con contrato laboral y a jornada completa.
4) Inclusión en la ley del concepto de sociedad patrimonial. Se aplica un criterio más restrictivo que en Impuesto sobre el Patrimonio para ser considerada sociedad de mera tenencia.
5) Nuevo mecanismo para la corrección de doble imposición. Se aplicará un sistema de exención de rentas en lugar de deducción en cuota, con la introducción de nuevos requisitos más flexibles para acceder a corregir la doble imposición sobre dividendos y plusvalías de fuente interna y extranjera de sociedad participadas. Por contra, se elimina la
deducción por doble imposición en los casos de participación inferior al 5% mientras el coste de adquisición de la participada no supere los 20 millones de euros.
6) Desaparece la deducibilidad fiscal del deterioro del inmovilizado.
7) Reserva de capitalización: Reducción de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, siempre que dicho 10% se destine a una reserva indisponible durante 5 años, y con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio.
8) Reserva de nivelación: Posibilidad de minorar la base imponible positiva de las empresas de reducida dimensión en hasta un 10% de su importe mediante la dotación de una reserva indisponible equivalente al importe de la minoración. La minoración no podrá superar 1 millón de euros y revertirá a medida que la entidad obtenga bases imponibles negativas, con un límite temporal de 5 años.
9) Sociedades civiles pasarán a ser contribuyentes del IS a partir de 1 de enero de 2016. Se prevé un régimen transitorio para su disolución.
10) Consideración de retribución de fondos propios a los rendimientos de préstamos participativos (régimen transitorio: no aplicable a los préstamos otorgados antes de 20/6/2014).
En resumen, la reforma fiscal abarca dos impuestos complementarios y muy relevantes que gravan el ahorro, la inversión y los beneficios empresariales. Por tanto, el proceso de toma de decisiones para una planificación patrimonial óptima pasa necesariamente por tener una visión de conjunto del patrimonio privado y de la actividad empresarial.

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