Tribunal UE falla en contra de El Corte Inglés en disputa por marca "Bauss"

  • El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (UE) dio hoy la razón a la empresa Gaffashion en su disputa con El Corte Inglés por el registro de la marca comunitaria "Bauss", que según los grandes almacenes podría confundirse con su marca "Bass".

Bruselas, 18 sep.- El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (UE) dio hoy la razón a la empresa Gaffashion en su disputa con El Corte Inglés por el registro de la marca comunitaria "Bauss", que según los grandes almacenes podría confundirse con su marca "Bass".

La firma Gaffashion-Comércio de Acessórios de Moda pidió en 2010 registrar la marca "Bauss" como marca comunitaria para diferentes tipos de productos, pero poco después El Corte Inglés formuló oposición ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) contra ese registro alegando la existencia de tres marcas comunitarias anteriores: "Bass Tres", "Bass Diez" y "Bass Veinte".

Esas marcas se referían a artículos suyos de marroquinería, prendas de vestir y publicidad y gestión de negocios comerciales.

En concreto, El Corte Inglés alegó la existencia de "riesgo de confusión" entre la marca de Gaffashion y sus marcas anteriores.

En 2011, la División de Oposición de la OAMI desestimó la oposición mediante resolución, algo que fue recurrido por El Corte Inglés.

La OAMI desestimó también ese recurso de los grandes almacenes en 2013, por lo cual la empresa decidió recurrir al Tribunal General de la UE al considerar que seguía existiendo el riesgo de confusión para el público español entre la marca "Bauss" y "Bass".

En su sentencia de hoy, el Tribunal General desestimó en su totalidad el recurso de El Corte Inglés y confirmó la última resolución de la OAMI.

Consideró que ese organismo "no incurrió en ningún error al considerar que, en este caso, el público pertinente es el consumidor medio en el territorio de la Unión".

En su opinión, a pesar de que los signos que componen ambas marcas presentan algunas similitudes, "existen entre ellos diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales suficientes para excluir que pueda haber riesgo de confusión entre ellos", y añadió que "no puede existir ni siquiera riesgo de asociación".

Por ello, decidió desestimar el recurso y condenar en costas a El Corte Inglés.

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