TS obliga a Asefa a devolver dinero por insolvencia cooperativa de viviendas

  • El Tribunal Supremo ha obligado a la aseguradora Asefa a devolver a unos cooperativistas las cantidades entregadas a cuenta en una promoción de viviendas ante la inviabilidad de la promoción y la insolvencia de la cooperativa.

Madrid, 26 sep.- El Tribunal Supremo ha obligado a la aseguradora Asefa a devolver a unos cooperativistas las cantidades entregadas a cuenta en una promoción de viviendas ante la inviabilidad de la promoción y la insolvencia de la cooperativa.

La aseguradora se había negado a devolver el dinero alegando que la póliza de seguro de caución no garantizaba el buen fin de la promoción, sino que lo que garantizaba era que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaran a fines ajenos a la cooperativa.

El caso fue planteado por los socios de la cooperativa "Jardines de Valdebebas", en Madrid, quienes reclamaron a Asefa la devolución del dinero que habían entregado para una promoción de viviendas que no se llegó a hacer en virtud del seguro de caución que habían firmado.

Un juzgado de primera instancia de Madrid dio la razón a los cooperativistas y condenó a la aseguradora a indemnizar a los demandantes en cuantía igual a las cantidades respectivamente anticipadas, incrementadas con el interés legal desde su ingreso en las cuentas de la cooperativa.

La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta sentencia al admitir el recurso y los argumentos de la aseguradora.

Ahora, el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado esta resolución y ha obligado a la aseguradora a la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, tal y como había acordado el juzgado de instrucción.

El Supremo afirma que tanto la normativa del seguro de caución como por las propias condiciones de la póliza contratada garantizaban el buen fin de los anticipos, para "la compra de los terrenos, el comienzo de las obras, su terminación y la entrega de las viviendas a los cooperativistas».

En su sentencia, el alto tribunal estima irrelevante que en los certificados individuales entregados por la aseguradora se dijera no garantizar la promoción ni la entrega, al ser documentos unilaterales que no podían alterar el contrato bilateral documentado en la póliza ni limitar los derechos de los asegurados.

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