TSJCV anula el cese de emisión de TV3 en Valencia y la multa a Acció Cultural

  • El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha anulado la resolución de la Generalitat que ordenó el cese de la emisión de TV3 en la ciudad de Valencia e impuso una segunda sanción de 300.000 euros a la propietaria del repetidor de la señal, Acció Cultural del País Valencià.

Valencia, 15 ene.- El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha anulado la resolución de la Generalitat que ordenó el cese de la emisión de TV3 en la ciudad de Valencia e impuso una segunda sanción de 300.000 euros a la propietaria del repetidor de la señal, Acció Cultural del País Valencià.

La sentencia, hecha pública hoy, ha sido dictada después de un fallo idéntico que emitió el pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo, mediante el cual anuló otra resolución gubernativa que cerró los repetidores que distribuían la señala del canal autonómico catalán en gran parte de la Comunitat Valenciana.

Esta orden de Generalitat, que impuso una primera sanción de 300.000 euros a Acció Cultural, fue validada por el Tribunal valenciano, que tras ver revocada su sentencia asume ahora los argumentos del Supremo.

"Nos encontramos ante un supuesto idéntico entre las mismas partes y con el mismo objeto que el resuelto por la Sección Tercera del Tribunal Supremo revocando la sentencia de esta Sala", por lo tanto, al tratarse "de los mismos planteamientos y de los mismos motivos", únicamente cabe "reproducir la sentencia del Alto Tribunal", señala.

La sentencia del Supremo, y ahora también del TSJCV, considera que la "reemisión" de los programas de TV3 en determinadas zonas de la Comunitat Valenciana no constituye una "emisión sin título habilitante" que pudiera ser sancionada, sino una "utilización indebida" del dominio público radioeléctrico, cuya sanción es de competencia estatal.

En este sentido, recuerda que las emisiones realizadas desde Cataluña contaban con los permisos necesarios, y por lo tanto no se le podía considerar un "emisor clandestino".

De Acció Cultural resalta que no asumía las funciones propias de un "operador audiovisual" y que se limitaba a actuar como "un mero retransmisor, sin más, de los programas televisivos del verdadero operador público".

Insiste en que no ha quedado demostrado que la utilización de las frecuencias para la "reemisión" de la señal de TV3 en la Comunitat Valenciana se hiciera "a costa de las asignadas a las televisiones cuyo título habilitante correspondía atribuir a la Generalitat".

"La eventual reacción sancionadora, justificada por el desbordamiento en el uso del espectro radioeléctrico y no por contenidos de las emisiones ni por falta de licencia, debe correr a cargo de la Administración específicamente habilitada en materia de gestión y control" de este ámbito, que es "la del Estado", afirma.

La anulación de la resolución de la Generalitat, advierte el Supremo, "no implica" declarar "la licitud" de la conducta de Acció Cultural, "sino exclusivamente la falta de competencia de la Administración autonómica para sancionarla".

El citado colectivo considera que este nuevo fallo judicial "deslegitima la persecución política y económica" que en su opinión impulsó el expresidente valenciano Francisco Camps para "censurar la libertad de expresión y la libertad informativa", señala en un comunicado.

Acció Cultural, según avanza, está finalizando un proceso de consulta entre sus socios para una posible reanudación de las emisiones de TV3, cuyo resultado hará público próximamente.

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