(AMPLIACIÓN) ETA. LA AUDIENCIA NACIONAL MANTIENE EN LIBERTAD A LA ABOGADA DE PRESOS DE ETA ARANTZA ZULUETA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado mantener en libertad a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta, así como las medidas cautelares que ya tenía establecidas.
Así, la letrada tendrá que seguir compareciendo mensualmente el primer lunes de cada mes ante el tribunal más cercano a su domicilio, se le mantiene retirado el pasaporte y sigue teniendo prohibida la salida del país.
La Fiscalía había solicitado que volviera a prisión, respaldando así el recurso presentado por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). El ministerio público argumentó en la vista celebrada este martes que existe riesgo de fuga y que la investigada continuó con su actividad delictiva después de ser imputada.
La letrada quedó libre después de que se le impusiera una fianza de 20.000 euros en el procedimiento en el que se la relaciona con el frente 'KT', que organiza y controla a los presos de la banda. Zulueta ha permanecido tres años en prisión provisional tras ser acusada de integración en organización terrorista y salió el pasado mes de febrero.
La Fiscalía solicita 19 años de prisión para ella por los delitos de integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos, y la AVT pide 20 años. Dadas las elevadas penas que piden, la Fiscalía consideró que existe un elevado riesgo de fuga.
Además, el fiscal destacó que tras los tres años de prisión provisional, la abogada ha seguido realizando tareas de organización y control de los presos etarras, la actividad delictiva por la que está siendo investigada y que demuestra que ha habido reiteración en la actividad ilícita.
La defensa de Zulueta solicitó la libertad apoyándose en el argumento de que la investigada ha comparecido siempre que se la ha llamado por los tribunales y que ya está en libertad en esta causa.
La Sala argumenta para denegar la prisión que Zulueta "ha cumplido todas las obligaciones impuestas y ha regresado a España cuando ha finalizado el período de estancia en el extranjero que ha ido pidiendo, y se le ha ido concediendo, para ejercer sus cometidos profesionales en relación a clientes suyos".
Además de considerar "determinante" esa disposición a comparecer ante la justicia, la Sala estima acreditada la condicion de la abogada de "cuidadora de sus padres de avanzada edad y aquejados de padecimientos físicos y psíquicos" y dice que su condición de abogada no hace pensar en que "vaya a sustraerse de la acción de los órganos judiciales".

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