(AMPLIACIÓN) EL TC ANULA PRECEPTOS DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN LOCAL POR INVADIR COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente y por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura contra la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), declarando la nulidad de algunos de sus preceptos por entender que invaden competencias de las comunidades autónomas o que incumplen la reserva de ley orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, indica que la finalidad de esa ley es garantizar “la eficiencia en el uso de los fondos públicos locales” y racionalizar la Administración local “para asegurar su sostenibilidad y el cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuestaria”.
En la exposición de motivos, el Constitucional explica que la norma impugnada trataba de adaptar la normativa básica en materia de Administración Local a las exigencias de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, mediante la modificación de dos normas estatales: la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Según el TC, el Estado tiene las competencias para introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local, y por eso avala la mayor parte de los preceptos impugnados por al Asamblea extremeña. Pero algunos de los preceptos y disposiciones recurridos rebasan los límites marcados por dicha doctrina y son declarados inconstitucionales y nulos por el tribunal.
CUATRO BLOQUES
La sentencia divide el recurso en cuatro grandes bloques. El primero incluye los preceptos referidos al mapa local; el segundo, los relativos a las competencias locales; en el tercero se integran los artículos referidos al plan económico financiero que deben ejecutar los entes locales cuando incumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública o la regla de gasto; y en el cuarto y último bloque, los referidos a la retención de cantidades adeudadas por las comunidades autónomas con cargo al sistema de financiación autonómica.
La sentencia declara inconstitucional y nulo el inciso “Decreto del órgano de gobierno de” de la disposición transitoria 4ª. Dicha disposición prevé la supresión de entidades locales menores ya constituidas cuando no presenten sus cuentas a la comunidad autónoma o al Estado. En ese caso, es la comunidad autónoma la que tiene el encargo de acordar la disolución.
También es inconstitucional y nulo el párrafo tercero de la disposición transitoria 11ª, que vulnera el Estatuto de Autonomía de Extremadura al hacer “indicación precisa del órgano autonómico al que corresponde iniciar y resolver el expediente de disolución” de las mancomunidades de municipios.
El tribunal también decreta la inconstitucionalidad del precepto que prohíbe a las comunidades autónomas atribuir a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como “competencias propias locales”.
Los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud, explica el tribunal, son competencia de las comunidades autónomas que “el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron) las comunidades autónomas (al amparo de los Estatutos) o el Estado” (en aplicación del artículo 149.1.18 de la Constitución), “o, simplemente, porque fueron desarrollados de hecho por los ayuntamientos”.
La sentencia explica que el Estado “sólo podrá atribuir competencias locales específicas, o prohibir que éstas se desarrollen en el nivel local, cuando tenga la competencia en la materia o sector de que se trate”.

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