CATALÁ REGULARÁ LA PROTECCIÓN DE DATOS DE FALLECIDOS Y LAS LISTAS PARA EVITAR EL ACOSO PUBLICITARIO

El titular de Justicia, Rafael Catalá, presentó hoy en el Consejo de Ministros un anteproyecto de nueva Ley de Protección de Datos, que busca adaptar la futura regulación europea y que incluirá novedades como el tratamiento de información de personas fallecidas o las listas para evitar el acoso publicitario.
Según informó Justicia, se pretende adaptar, en concreto, el Reglamento UE 2016/679, que entrará en vigor el 25 de mayo de 2018. Esto obligará a cambiar la ley española para evitar “contradicciones” con la normativa en vigor.
El departamento que dirige Catalá explicó que “ante la realidad de una sociedad más globalizada, el objetivo de esta reforma es conseguir en todo el espacio comunitario una regulación de carácter más uniforme de este derecho, que en el caso español está recogido en el artículo 18.4 de la Constitución”.
Así, la aprobación de un Reglamento Comunitario de Protección de Datos se dirige a superar “ciertos obstáculos” generados por normativas diferentes en todo el conjunto de la UE, que, hasta el momento, condujo a “diferencias apreciables” en este derecho para los ciudadanos comunitarios.
“BLOQUEO” DE DATOS
Según Justicia, la reforma europea que entrará en vigor en 2018 incluirá novedades como el tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos teniendo en cuenta las instrucciones aportadas por las mismas. Además, se excluye el consentimiento tácito, debiendo ser expreso y afirmativo y se establece la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado.
En cuanto a la edad para el consentimiento, se reduce desde los 14 a los 13 años tal y como permite el Reglamento europeo, para adaptar el sistema español al de otros países de nuestro entorno.
En cuanto al tratamiento de los datos, se adopta el principio de transparencia, se regulan los sistemas de información crediticia, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria (listas Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.
Se incide también en los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición y se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, la Fiscalía u otras autoridades competentes (como la Agencia Española de Protección de Datos). Se busca así normalizar la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.

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