EL CONGRESO APRUEBA LA LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS EN MATERIA DE CONSUMO

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados aprobó hoy, con competencia legislativa plena, el proyecto de ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español una directiva europea relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
La norma, que salió adelante por 35 votos a favor y dos en contra, tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea la posibilidad de resolver litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado miembro.
Durante el debate, la socialista Begoña Tundidor, señaló que los derechos de los consumidores “se convierten en papel mojado y son derechos virtuales si no existen los procedimientos y los cauces adecuados para ejercerlos” y añadió que se corre el riesgo de establecer una distancia “cada vez mayor” en la relación entre el consumidor y el comerciante, aunque mostró su satisfacción por el entendimiento alcanzado con la mayoría de los grupos.
Por su parte, la parlamentaria de Unidos Podemos María Asunción de la Concha lamentó que la propia ley “no tenga como objetivo primordial la protección de los consumidores” y recalcó que "nos hubiera gustado una ley muy clara que incluyera el fortalecimiento del sistema público de arbitraje en materia de consumo y que se la dotase económicamente y tuviese los medios necesarios tanto humanos como tecnológicos”.
En su intervención, Fernando Navarro, de Ciudadanos, aseguró que comparten la necesidad de esta ley, “pero hemos introducido una serie de enmiendas”, aunque aseguró que quieren que este proceso sea “sencillo y eficaz”. Además, valoró la "voluntad de dialogo" por parte del PP.
Bienvenido de Arriba, del PP, indicó que “nos encontramos ante una ley que, sin duda, dará un nuevo impulso a la resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo, que va a mejorar las relaciones entre consumidores y empresarios y que impulsará el comercio electrónico y el comercio transfronterizo”. También, agradeció las aportaciones de todos los grupos parlamentarios y el clima de diálogo e interlocución que se ha mantenido”.
Por su parte, Joan Olòriz, de ERC, comentó que en España “no todas las comunidades tienen la misma voluntad legisladora, ni de despegar las competencias en el caso de consumo ni en la resolución alternativa en materia de consumo de litigios”. En este sentido, añadió que “hay comunidades que les viene bien una legislación estatal e incluso que el Estado ejerza la competencia, pero hay otras que no, que en sus estatutos y en sus estructuras de Gobierno tienen esta competencia como plena. Por ello, reseñó que, para su grupo, “el que mejor atiende al consumidor, es el organismo más cercano”.
Joseba Andoni Agirretxea, del PNV, señaló que el proyecto obvia la existencia de competencias en las distintas comunidades autónomas, por lo que pidió una mayor descentralización de las competencias.
Por último, Miriam Nogueras, del Grupo Mixto, lamentó que en la medida “se nos habla de arbitraje obligatorio y eso no existe en ningún país, solo en Portugal”. Además, demandó que como “importante de obligado cumplimiento que todos los clientes estén protegidos”.
CONTENIDO DE LA LEY
El texto busca contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior, garantizando que en el ámbito de la Unión Europea se pueda acceder a mecanismos extrajudiciales de litigios en materia de consumo “independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos”, según el Gobierno.
Con esta norma se facilita a los consumidores que los posibles problemas derivados de sus contratos con los empresarios puedan encontrar una solución sin tener que recurrir a la vía judicial. Los procedimientos de resolución, cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán, además de gratuitos o de coste simbólico.
Con este objetivo, la norma fija los requisitos que deben reunir las entidades encargadas de gestionar la resolución alternativa para que puedan ser acreditadas e incluidas en el listado nacional que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), que a su vez lo notificará a la Comisión Europea para su inclusión en un listado único europeo.
La entidad estará obligada a publicar en su página web detalles como los tipos de litigios que entran dentro de su competencia, el coste, las lenguas en las que puede presentarse el procedimiento, la duración media de los procedimiento o las personas encargadas de la resolución del conflicto.
Los profesionales que resuelven los litigios deberán actuar con independencia e imparcialidad y acreditar su conocimiento en materia de protección de los consumidores . En el caso de que se surjan conflictos de intereses, deberán abstenerse de continuar con el procedimiento.

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