La Comunidad de Madrid recupera el Consejo de la Juventud

La Comunidad de Madrid recupera el Consejo de la Juventud
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EUROPA PRESS
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Según ha informado el portavoz del Gobierno autonómico, Ángel Garrido, en rueda de prensa posterior al consejo de Gobierno, este órgano "pretende dar voz a los jóvenes madrileños (1.141.140) y dotarles de un cauce de participación en la vida política de la región!

El Consejo se constituirá como un órgano colegiado de participación y de consulta, y estará integrado en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte pero no participará de su estructura jerárquica y, por lo tanto, "será autónomo e independiente en sus actuaciones".

El nuevo Consejo de la Juventud tendrá como objetivo prioritario dar visibilidad a la pluralidad de la juventud madrileña, limitada únicamente por el arco de edad comprendido entre los 14 y 30 años, según la define la Ley de Juventud de 2002. Además tendrá una composición limitada "para favorecer una acción dinámica y eficaz".

Para ello se establecerá una limitación de vocales (36) que garantizarán la presencia de los siguientes colectivos: Asociaciones de jóvenes o federaciones, secciones juveniles de entidades (Sindicatos, partidos políticos, etc.), alumnos no universitarios, alumnos universitarios, colectivos de especial relevancia (Discapacidad, jóvenes inmigrantes, colectivo LGTB, jóvenes empresarios y jóvenes procedentes del ámbito cultural), Consejos Locales de Juventud, la Federación de Municipios de Madrid y las Consejerías con competencias en temas sensibles para la juventud: Educación, Sanidad, Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

CRITERIOS OBJETIVOS DE REPRESENTACIÓN

Los criterios para fijar los vocales con los que las asociaciones tendrán voz en el Pleno serán objetivos: tener un número de socios superior a 500, una antigüedad mínima de dos años, haber tenido actividad en los últimos dos años previos a la solicitud, formar parte de otros órganos de representación o tener implantación en al menos 5 municipios de la Comunidad de Madrid o tres de más de 50.000 habitantes.

Entre sus principales funciones se encuentra la elaboración de propuestas de acción a la Consejería competente en materia de Juventud, emitir informes, representar a la juventud madrileña en el Consejo de la Juventud de España, elaborar anualmente una memoria de actividades o establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros consejos de la juventud.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte facilitará los medios materiales, técnicos y personales necesarios para que el Consejo de la Juventud cumpla con sus funciones, lo cual permitirá no generar costes adicionales en este órgano.

La asistencia a las reuniones del Pleno, Comisión Permanente o, en su caso, de los grupos de trabajo, no serán remunerados. Gracias a ello, la partida que se asigne a dicho órgano podrá dirigirse completamente a realizar actividades y servicios decididos por el propio Consejo y dirigidos a los jóvenes madrileños.

El Consejo estará compuesto por un presidente, un vicepresidente (elegido en votación por los miembros del pleno con un apoyo de mayoría simple), y un secretario. El Pleno estará integrado por presidente, vicepresidente, vocales (con un máximo de 36 miembros) y secretario. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año o con carácter extraordinario todas las veces que proponga la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará formada por el presidente, el vicepresidente, seis vocales y el secretario. Actuará como órgano rector y ejecutivo del Consejo.

Además, se podrán crear Comisiones de Trabajo por acuerdo del Pleno a propuesta de la Comisión Permanente y se ocupará de materias concretas y de carácter temporal. Tendrá autonomía para la organización de su funcionamiento.

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