Lucas Hernández y su expareja, condenados a 31 días de trabajo a la comunidad

  • Ambos han admitido los hechos y la expareja del futbolista recibe una multa de 180 euros por dañar el vehículo de Lucas.       

    Se mantiene la orden de alejamiento para el jugador del Atlético y su expareja tras el incidente que protagonizaron en la madrugada del 3 de febrero. 

Condenados Lucas Hernández y su expareja a 31 días de trabajo a la comunidad
Condenados Lucas Hernández y su expareja a 31 días de trabajo a la comunidad
EUROPA PRESS
L. I. D.

El futbolista del Atlético de Madrid Lucas Hernández y su expareja han sido condenados a 31 días de trabajos a la comunidad con motivo del incidente violento que protagonizaron durante la madrugada del pasado 3 de febrero.

Así consta en una sentencia, y contra la que cabe recurso, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 35 de Madrid. En ambos casos se mantienen las medidas cautelares de sendas orden de alejamiento.

Para Hernández, la condena se basa en un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal. Se le condena a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.

Además, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Amelia y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante seis meses.

En el caso de Amelia, se le impone la misma condena por un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal. Y se le impone igualmente una multa de 180 euros por un delito leve de daños, perjuicios que ocasionó en el vehículo del jugador del equipo rojiblanco.

Los hechos se produjeron sobre las 2.30 horas del pasado 3 de febrero en la vía pública y en concreto en la localidad madrileña de Las Rozas.

"Los acusados Lucas François B H y Amelia de la O L, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes mantenían una relación de pareja sentimental desde hacía unos cinco meses, con convivencia en el mismo domicilio antes citado, iniciaron una discusión en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar la integridad física del otro, se agredieron mutuamente", recoge el fallo.Admiten los hechos

En el juicio admitiendo que hubo un forcejeo tras una fuerte discusión por celos en cuyo transcurso se zarandearon y golpearon mutuamente. Pese a que ambos han intentado alcanzar un acuerdo, finalmente se celebró la vista a instancias del representante de la Fiscalía de Madrid.

En su informe final, la fiscal expuso que fue una agresión "recíproca" y que fue "más allá de la legítima defensa". En el caso del futbolista, modificó el delito de violencia doméstica por violencia de género. Reclamó siete meses de cárcel y otros seis para ella.¿Qué son los trabajos en beneficio de la Comunidad?

El Trabajo en Beneficio de la Comunidad es una medida alternativa al ingreso en prisión. Para quienes lo realizan comporta una función reeducativa a la vez que hace algo útil y provechoso para la sociedad y son una pena privativa de derechos, no de libertad.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad fue introducida por el CP de 1995 como una manifestación del principio de reinserción y de los nuevos valores que, el llamado 'Código Penal de la Democracia', consolidaba.

La previsión legal contenida en los arts. 53 y 88 del citado texto legal, restringía la aplicación de esta pena al ámbito de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y al de la sustitución de las penas privativas de libertad. Su aplicación fue escasa dada la novedad de la figura, la carencia de infraestructuras y la deficiente concienciación sobre su utilidad por parte de las instituciones obligadas.Diversas normas han extendido la aplicación de este tipo de pena

Con posterioridad, diferentes normas, entre las que cabe señalar la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la LO 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación del CP, la LO 15/2007, de 30 de noviembre, de modificación del CP en materia de Seguridad Vial, y la LO 5/10 de 22 de junio, han extendido muy significativamente el recurso a este tipo de pena.

La configuración legal de esta pena no ha sufrido cambio alguno después de la LO 1/15 de 30 de marzo, pues el art. 49 CP no se ha visto afectado por la reforma.

Sí se ha rectificado su duración como pena menos grave en el catálogo del art. 33.3.l) CP que se adapta así a las previsiones del art. 40.4 CP, que tampoco se ha modificado. Lo que sí se ha visto afectado es su ámbito de aplicación.Imprescindible el consentimiento del penado

Está prevista con tal carácter para algunos de los delitos leves (antiguas faltas), como pena alternativa en todos los casos, dado que es imprescindible el consentimiento del penado. También se encuentra prevista esta pena como modalidad de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Su imposición requiere el consentimiento del penado y le obliga a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

La Administración Penitenciaria supervisará sus actuaciones y les prestará el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo.El penado puede proponer que tipo de tarea realizarEl penado podrá proponer una tarea concreta a la Administración Penitenciaria, como cumplimiento de la pena.La ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de los penados con el cumplimiento de la pena.Actividad no remunerada

El Trabajo en Beneficio de la Comunidad es una actividad complementaria, no remunerada, que no sustituye puestos de trabajo ni compite con el. mercado laboral.

Cumple también una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante e integradora.

Los trabajos  en beneficio de la comunidad tendrán una  finalidad de utilidad pública, y podrán consistir en labores de reparación de los daños causados o de apoyo y asistencia a las victimas; o de participación del penado en los talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

La persona sometida a esta medida está obligada a invertir un determinado tiempo en el desarrollo de la tarea que se le ha asignado. Entre las muchas ventajas que aporta este tipo de sanción cuenta con la de ser una medida igualitaria que se cumple en libertad y evita por tanto la ruptura con la vida familiar, laboral y social del penado, además de promocionar valores como la solidaridad, la responsabilidad y el bien común

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