La sentencia, dictada en firme tras la conformidad de las partes y consultada por Europa Press, condena al letrado, que ya contaba con antecedentes no computables, a seis meses de prisión y a una multa de 1.080 euros, si bien el juez accedió a sustituir la pena privativa de libertad por una sanción adicional de 2.160 euros a pagar en mensualidades de 180 euros a partir de este mes de julio.
El acusado, sobre el que también ejerció la acusación popular el Colegio de Abogados de Almería, reconoció en sala que a través de su procuradora había llegado a presentar dos escritos en el Juzgado Decano de Almería en relación a un procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería en el que sus progenitores estaban personados.
En este sentido y "a sabiendas de su falsedad", elevó ambos documentos en abril y mayo de 2011 en los que hacía constar el nombre de una letrada cuya firma también se plasmaba "a sabiendas de que esta no tuvo intervención ninguna en el procedimiento".
Así, según determina el juez en sus fundamentos, las acción punitiva queda reflejada por el artículo 390.1.3º del Código Penal, al haber supuesto en un acto la intervención de personas que no la han tenido así como por el 392.1 que determina penas de entre seis meses y tres años de prisión y multas para quienes cometieran falsedades en documento público, oficial o mercantil.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios