Condenan a un hombre y a su madre por simular la venta de un coche para no pagar una fianza

EUROPA PRESS

Según se declaró probado por el juzgado, y consta en la resolución de la Audiencia a la que tuvo acceso Europa Press, el acusado tuvo un requerimiento en abril de 2011 en el que se le hacía saber la obligación de prestar una fianza, cuantificada en 20.000 euros, en concepto de responsable civil subsidiario.

El día después de recibir ese requerimiento, el acusado vendió "de manera ficticia" a su madre un vehículo del que era propietario "con pleno conocimiento de ésta y con el fin de obstaculizar que el juzgado pudiera llevar a efecto la ejecución de la responsabilidad civil declarada sobre bien alguno del hombre".

Por estos hechos se condenó a ambos por un delito de insolvencia punible, al hombre como autor y a la madre como cooperadora necesaria, imponiéndole a cada uno una pena de un año y medio de prisión y el pago de una multa de 3.600 euros. Además, se declaraba la nulidad de la venta del vehículo.

La sentencia fue recurrida por las defensas, pero la Sala ratifica que lo que ocurrió es que el acusado vendió el coche a su madre "impidiendo de este modo que se pudieran aprehender bienes para responder de las responsabilidades civiles que en su caso se le pudieran imponer".

De esta forma, cuando se acordó el embargo del automóvil se detectó por el juzgado que "inmediatamente después del requerimiento lo sacó de su patrimonio", según se precisa en la sentencia.

En el caso de la madre, se indica que puso el vehículo a su nombre "antes de que dicha anotación de embargo se produjera, imposibilitando su realización", añadiendo que no han aportado el contrato porque dicen que lo han extraviado, "no existiendo tampoco constancia del pago del supuesto precio".

La Sala concluye que "la venta no existió" y señala que los acusados "se concertaron para simular la existencia de una compraventa que en realidad no existió, siendo su intención la de hacer desaparecer del patrimonio del primero el único bien con el que se podía haber asegurado parte de las responsabilidades civiles que le estaban exigiendo".

No obstante, se rebaja la pena de prisión a un año y la multa a 2.160 euros debido a la entidad del hecho, las circunstancias personales de ambos, que carecen de antecedentes, y por concurrir dilaciones indebidas, imponiéndole la pena mínima del delito.

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