EL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL PARTE DE LA LEY DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE CATALUÑA

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos "varios incisos, letras y preceptos" de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC) porque invaden competencias exclusivas del Estado. La sentencia también declara nulo el régimen de duración, renovación y transmisión de las licencias de comunicación audiovisual.
De esta manera, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central en agosto de 2006 contra varios preceptos de la norma. Los artículos impugnados se reúnen en dos bloques, el primero de ellos relativo a la regulación del espacio radioeléctrico.
La Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña atribuía al Ejecutivo autonómico competencias en esta materia pero el Constitucional considera que al tratarse de un bien de dominio público escaso, la ley determina que debe ser exclusivamente administrado por el Estado.
Encaja en este ámbito “el otorgamiento de concesiones para la gestión indirecta del servicio por su estrecha conexión con los medios de comunicación social”. Es una competencia compartida, por lo que la regulación básica normativa corresponde al Estado y, una vez ejercida ésta y determinada la planificación del espacio radioeléctrico correspondiente, el procedimiento de adjudicación de aquéllas, la inspección de los servicios y la imposición de sanciones derivadas de infracciones corresponden a las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas demarcaciones territoriales.
La sentencia puntualiza que solo se han declarado inconstitucionales y nulos aquellos apartados que implican "interferencia autonómica" en el ámbito de las telecomunicaciones reservado al Estado. Por ejemplo, en el caso del pago de una tasa estatal y otra autonómica, el tribunal da la razón a Cataluña al entender que son dos pagos que "tienen destinatarios y finalidades distintas".
En cambio, el TC considera que los artículos referidos a la garantía del pluralismo y a la prestación de servicios de comunicación audiovisual por entidades privadas sin ánimo de lucro y a su promoción por los poderes públicos son acordes con la legalidad vigente.

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