UPTA Y DELIVEROO TRABAJAN EN LA ORDENACIÓN DE LAS RELACIONES DE SUS REPARTIDORES AUTÓNOMOS

Una delegación de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) y representantes de la empresa Deliveroo mantuvieron hoy una reunión con el fin de avanzar conjuntamente en ordenar las relaciones de los autónomos que ofrecen servicios a través de la compañía.
Según informó Upta en un comunicado, la reunión tuvo como objetivo el estudio de la posibilidad de un Acuerdo de Interés Profesional (AIP), una figura jurídica creada por el Estatuto del Trabajo Autónomo y que establece las condiciones colectivas mínimas de esta relación, y se suma a otras mantenidas con anterioridad por ambas partes.
La organización de autónomos señaló que ya en encuentros pasados había realizado un análisis del encaje de la situación de los repartidores Trade (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) de Deliveroo en el marco de las condiciones establecidas por la ley para mantener la relación Trade, una figura contractual creada por el artículo 11 y siguientes de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.
A este respecto, Upta confirmó que los contratos de Deliveroo responden a las condiciones establecidas por la ley y que “son perfectamente diferenciables de los que se pudieran mantener a través de una relación laboral por cuenta ajena”.
Así, la organización subrayó que el Acuerdo AIP que valoran ambas partes sólo sería firmado con referencia a los afiliados de Upta y para aquellos que acepten voluntariamente las condiciones contractuales de Trade. “El AIP deberá ser ratificado individualmente por cada trabajador autónomo afiliado a Upta”, señalaron.
De esta forma Upta, que ya ha firmado más de treinta acuerdos AIP con otras compañías para las que trabajan Trades, considera que esta fórmula colectiva es “la más adecuada para establecer las condiciones de trabajo de estos colectivos” y señaló que “clarifica perfectamente las diferencias entre la relación laboral y la mercantil, mejorando además cualitativamente las condiciones en las que se ofrece el servicio”.

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