EL TC AVALA LA FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2016

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Generalitat Valenciana contra el Fondo de Suficiencia Global incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (LPGE).
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, rechaza que la normativa recurrida vulnere el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución y la garantía de la prestación de los servicios públicos fundamentales que contempla el artículo 158.1, así como varios preceptos de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca).
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 recoge las transferencias por Fondo de Suficiencia Global a las comunidades autónomas. En su recurso, el Consejo de Gobierno de la Generalitat solicitaba que se anulara la cuantía correspondiente al Fondo de Suficiencia Global negativo de la Comunidad Valenciana, o lo que es lo mismo, la transferencia de la Comunidad al Estado, por importe de 1.329.533.560 euros, incluida en la Ley de Presupuestos del Estado para 2016, y se incremente, por tanto, en idéntico importe la financiación correspondiente a dicha comunidad autónoma.
La parte demandante entiende que la Ley de Presupuestos prorroga indebidamente el período quinquenal previsto para la vigencia del sistema de financiación autonómica. La sentencia rechaza, sin embargo, que el sistema de financiación configurado en la Lofca haya perdido su vigencia, “sencillamente, porque no hay norma alguna que así lo disponga”.
Por tanto, el Constitucional concluye que estará en vigor mientras no se derogue “por la normativa rectora de un nuevo sistema”. La Lofca prevé, explica el tribunal, que transcurrido el período quinquenal se realice una valoración de los efectos del sistema con vistas a plantear una posible revisión del mismo que, en cualquier caso, deberá ser sometida previamente “a la consideración del Consejo de Política Fiscal y Financiera (…)”.
El Pleno del TC rechaza que se haya vulnerado el artículo 9.3 de la Constitución porque “al dar cumplimiento a una normativa reguladora del sistema de financiación autonómica plenamente vigente, la LPGE 2016 no viola el principio de seguridad jurídica”; y, en segundo lugar, porque “el propio reconocimiento que hace el Gobierno valenciano de que la LPGE 2016 se ajusta al vigente sistema de financiación, deja sin base la alegación de arbitrariedad del legislador presupuestario”.
La demanda planteaba, además, que la previsión presupuestaria impugnada pone en peligro la prestación, en el territorio de la Comunidad Valenciana, de los servicios públicos fundamentales (educación, sanidad y servicios sociales esenciales) al nivel exigido por la Constitución.
A este respecto, la sentencia recuerda que con carácter extraordinario pueden establecerse asignaciones en favor de las comunidades autónomas con el fin de garantizar el nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales. El actual modelo de financiación autonómica ha dado cumplimiento a este mandato constitucional mediante la creación del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que se repartirá entre las comunidades según los “recursos disponibles” y no en función del “gasto real”.
Es decir, explica la sentencia, el sistema no asegura para ninguna comunidad autónoma “un volumen de recursos tal que alcance el nivel medio de gasto real en servicios públicos”, pues, como ya ha señalado el tribunal en anteriores sentencias, “no existe un derecho de las comunidades autónomas constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes (…) se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación”. El Gobierno de la Generalitat, sin embargo, no discute el cálculo de su participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
En el presente proceso, finaliza la sentencia, el signo negativo del Fondo de Suficiencia Global de la Comunidad Valenciana “no es más que el resultado de la aplicación de las reglas de evolución a las que la Generalitat se adhirió expresamente”. En conclusión, el Pleno del TC rechaza la pretensión del Gobierno de la Generalitat Valenciana de obtener una mayor financiación mediante la anulación del Fondo de Suficiencia Global negativo, tal y como figura consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

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