La sentencia de la Sala Contencioso Administrativo nº1, comunicada hoy, da la razón a los planteamientos presentados por UGT, y declara nula y sin efecto la modificación de puestos de trabajo al no existir informe alguno que justifique el interés general de sacar a la gestión privada este servicio público, es decir, en qué mejoraría la calidad del servicio y en cuánto se cifra el ahorro que iba a suponer al Ayuntamiento.
Y añade que la modificación de la RPT "causa una indefensión irresoluble al administrado pues no puede conocer los criterios en función de los cuales la Administración ejerce su facultad discrecional, ni los puede combatir, lo que acarrea un vicio de anulabilidad recogido en el artículo 48 de la Ley 39/15".
Desde la FeSP UGT, explican, "estamos muy satisfechos del fallo de esta demanda que supone un paso firme contra el abuso de la privatización de servicios públicos, especialmente en el apartado de personal, y la defensa de los derechos de los empleados públicos".
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