LA JUSTICIA EUROPEA DESOYE A EL CORTE INGLÉS Y PERMITE QUE UNA EMPRESA BRITÁNICA REGISTRE LA MARCA THE ENGLISH CUT

El Tribunal General de la UE ha desestimado un recurso de El Corte Inglés que pedía que no se permitiera a una empresa británica de confección registrar la marca The English Cut, con lo que se pone fin a una disputa que arrancó en 2010.
En su sentencia, este tribunal sostiene que aunque se debe permitir que el titular de una marca nacional anterior de renombre se oponga al registro de marcas que puedan ser perjudiciales para el renombre o el carácter distintivo de la marca, se deben apreciar globalmente los diferentes factores que harían posible establecer un vínculo entre los signos en conflicto.
En consecuencia, pese a considerar que el público interesado podría establecer un vínculo, aun débil, entre las marcas en conflicto, o al menos asociarlas, considera que no hay riesgo de confundirlas.
A este respecto, apunta que esa asociación sólo podrá realizarse una vez que el consumidor medio español haya hecho el esfuerzo intelectual de transponer o de traducir de una lengua a otra el concepto común a las marcas consideradas.
Por ello, concluye que pese a la asociación, al menos tenue, que el público pudiera establecer entre las marcas consideradas, las alegaciones de El Corte Inglés, puesto que no están corroboradas por medios de prueba pertinentes para ello, no son suficientes para demostrar la existencia real o potencial de una lesión del renombre de la marca.
Este conflicto se inició en 2010, cuando The English Cut presentó una solicitud de registro de marca comunitaria para vestidos, pantalones, chaquetas, calzado y sombreros a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), algo a lo que se opuso El Corte Inglés.
La Primera Sala de Recurso de la Euipo desestimó el recurso al considerar que The English Cut sería percibido como una denominación de fantasía por el público español, que no posee un elevado conocimiento del idioma inglés.
Más tarde, en 2014, el Tribunal General de la UE desestimó por primera vez un recurso de El Corte Inglés, ya que concluyó que las marcas no tenían una identidad conceptual absoluta, sino que meramente presentaban una ligera similitud conceptual, que requiere previamente una traducción correcta.
En esta línea, señaló que a pesar de que las marcas tienen el mismo significado literal, los consumidores sólo repararían en que las marcas tienen un significado idéntico, en su caso, después de haber traducido los términos, por lo que no asociarían conceptualmente las marcas de modo inmediato, máxime cuando, al tratarse de consumidores hispanohablantes, no tienen un especial conocimiento del inglés.
Entonces, la cadena española recurrió al Tribunal de Justicia de la UE, que en diciembre de 2015 anuló la sentencia del Tribunal General y le devolvió el asunto para que volviese a pronunciarse sobre él.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia señaló que el Tribunal General se equivocó al declarar que dado que las marcas de ambas empresas no presentan un grado de similitud suficiente a efectos de la existencia de riesgo de confusión entre ellas, tampoco era posible que los consumidores establecieran un vínculo entre las mismas.
Por otra parte, en contra de lo declarado por el Tribunal General, el Tribunal de Justicia consideró que la protección concedida a las marcas de renombre no exige que la asociación que los consumidores puedan establecer entre los signos enfrentados sea inmediata.

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