La pretensión ha sido desestimada por considerar la magistrada que únicamente constaba en el procedimiento una escritura de constitución de préstamo hipotecario en la que no figuraban como partes ni la demandante ni la entidad demandada, sino que se había celebrado entre dos personas ajenas al proceso (un matrimonio) y una entidad bancaria distinta (la Caixa, actual CaixaBank), que nunca ha formado parte del grupo BBVA.
Las pretensiones de la demandante no han podido prosperar porque, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press, no se ha aportado justificación alguna de la existencia de un pacto similar frente a la parte demandada ni ha tenido que abonar ella personalmente los gastos pretendidos.
En concreto, la sentencia también expone que, en el procedimiento civil, deben ser las partes las que delimiten el objeto del litigio tanto en el escrito de demanda como en el de contestación (como regla general) y, asimismo, también debe probar cada una los hechos en los que se basan.
El órgano judicial razona que no puede suplir la inactividad de alguna de las partes o la carencia de aportación de documentos al procedimiento sin producir indefensión en la parte contraria. Y tampoco puede conceder en sentencia algo distinto de lo pedido, pues incurriría en el vicio denominado como de "incongruencia", lo que no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico, según ha indicado el TSJM en un comunicado. Por todo ello, la juez ha impuesto las costas a la demandante.
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios