EL JUEZ RECHAZA LA PRETENSIÓN DE LOS AFECTADOS DE QUE CAJA MADRID LES DEVUELVA LA INVERSIÓN EN PREFERENTES

El magistrado titular del juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha desestimado la petición accesoria de restitución de lo invertido en la acción colectiva de cesación de Adicae y 3.057 intervinientes adhesivos más, que pretendían la recuperación de lo invertido en preferentes, por haber presentado una acción colectiva en lugar de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento, ante el juzgado competente para ello.
No obstante, el juez estima en parte la demanda y declara nulas por abusivas algunas de las condiciones generales de la contratación de tres contratos que permitieron la compra de preferentes, por lo que condena a Caja Madrid Finance Preferred y a Bankia a eliminarlas y a cesar en su utilización.
La sentencia deja abierta la posibilidad de que los consumidores obtengan la restitución de lo invertido si ejercitan las acciones individuales, circunstancia que existía desde que el juzgado declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la misma.
Con un tratamiento extenso de la impugnación de casi todas las cláusulas contenidas en los tres contratos, la sentencia pone de manifiesto algunas de las irregularidades cometidas en el proceso de comercialización de las participaciones preferentes Caja Madrid y destaca que las consecuencias de tales irregularidades, derivadas de informaciones y prácticas inadecuadas, han de hacerse valer no a través del planteamiento general y abstracto de una acción colectiva -que es la que se ha ejercitado-, sino por el planteamiento concreto de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento.
El magistrado indica que esto se debe a que, si bien con el planteamiento individual de la acción de nulidad por error en el consentimiento puede preguntarse a un consumidor minorista si pensó que contrataba participaciones preferentes o un depósito a plazo de manera que el contrato resulte nulo y se le devuelva lo invertido, en el caso de la acción colectiva no se puede. En la acción colectiva el juez, necesaria y legalmente, va a negarlo, porque la característica de perpetuidad de las participaciones preferentes viene dada por la ley.
La sentencia continúa expresando que en el caso de las participaciones preferentes Caja Madrid 2009 (Serie II) también “resulta más complicado obtener una nulidad total del contrato que permita una recuperación de lo invertido, porque en el razonamiento abstracto de la acción colectiva el juez ha de partir necesariamente de que las participaciones preferentes son valores negociables representados por anotaciones en cuenta y pueden subsistir como derechos por la sola inscripción en un registro contable, que es la que los hace nacer.
De tal manera que no son derechos que nacen de un contrato sino derechos nacidos con la inscripción en un registro contable que pueden o no pasar a un contrato. Si no pasan a un contrato, introducen dos serias limitaciones para la declaración de nulidad total del documento de adquisición de participaciones preferentes que permitiría recuperar la inversión.
La primera, es que el juez aprecia la abusividad de una condición general de la contratación cuando pasa a un contrato; y los derechos que conceden los valores negociables representados por anotaciones en cuenta no tienen que pasar a un contrato para existir.
La segunda es que el juez aprecia la abusividad de una condición general por el desequilibrio entre precio y prestación (artículo 3.1 de la Directiva 13/93), y las prestaciones más importantes para el inversor minorista que conceden las participaciones preferentes Caja Madrid 2009 (Serie II) no han pasado a ningún contrato.
Esto ha motivado que no se pueda declarar la nulidad completa del único contrato que podría permitir a los inversores minoristas recuperar su inversión: El contrato de orden de compra /suscripción/ canje de valores que, por lo demás, es un contrato absolutamente estándar y generalizado para la compra de cualquier valor.

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