EL SUPREMO CONDENA A LA REVISTA 'QUÉ ME DICES' POR UNAS FOTOS DE PENÉLOPE CRUZ

El Tribunal Supremo ha condenado a la revista 'Qué me dices' a indemnizar con 15.000 euros a la actriz Penélope Cruz por haber vulnerado su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, al publicar sin su consentimiento y en la terraza de un recinto privado unas fotografías suyas leyendo en una tumbona.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación que interpuso la editora de la revista, Hearst Magazines, contra la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora ha ratificado el Supremo.
El Supremo señala en una sentencia hecha pública este lunes que lo relevante en este caso es que la actriz no dio permiso para que le hicieran las fotos ni para su posterior publicación, el 15 de mayo de 2009, y que “no es posible exigir un aislamiento espacial extraordinariamente gravoso de estas personas para poder disfrutar de la privacidad a la que también tienen derecho ante el acoso de determinados medios de comunicación”.
Para el Supremo, la notoriedad pública de un personaje “no le priva de mantener ámbitos reservados a su intimidad y de excluir del conocimiento público lo que concierne a su vida privada, sin que su conducta en lo que trasciende al exterior elimine el derecho a la intimidad de su vida privada”.
INTROMISIÓN
La Sala Primera concluye que “la afectación del derecho a la propia imagen es relevante frente a la protección del derecho a la libertad de información que no tiene en este caso otro objetivo que el de satisfacer la curiosidad humana para conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad pública, como es sin duda la demandante”.
De acuerdo con su jurisprudencia, declara que “la intromisión será ilegítima si la persona ha sido fotografiada en un lugar no público o también en un lugar público pero recóndito, apartado, de difícil acceso, buscado por la persona afectada para preservar la intimidad o determinados aspectos de su imagen”.
En ese sentido, recalca que “ni siquiera la notoriedad pública del personaje elimina el ámbito de protección de sus derechos fundamentales” (a la propia imagen, y también a la intimidad) en aquellos casos "en los que buscan expresamente esa privacidad frente a una posible captación y reproducción de su imagen”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, considera “ponderada, lógica y no arbitraria” la indemnización de 15.000 euros que la editora de la revista tendrá que abonar en concepto de daños y perjuicios morales a la actriz, que en su demanda reclamaba 60.000 euros por la vulneración del derecho a la propia imagen.
Dicha cantidad se estableció por el tribunal de instancia haciendo una estimación de los beneficios netos obtenidos por la revista con el ejemplar en el que se publicaron las fotografías y que fueron superiores a los 32.150 euros declarados, según la sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación de Heartst Magazines, S.L.

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