EL SUPREMO CONFIRMA SIETE AÑOS DE CÁRCEL PARA EL HOMBRE QUE ENGAÑÓ A UN MATRIMONIO QUE LE DONÓ 15 INMUEBLES

La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma siete años de cárcel por un delito de estafa agravada para Luis Rodríguez-Toubes Roselló, por engañar a un matrimonio de Llucmajor (Mallorca) y conseguir que le donase 15 inmuebles valorados en 38,9 millones de euros.
El Supremo destaca que Rodríguez-Toubes practicó una modalidad de estafa conocida como ‘contrato o negocio criminalizado’, convenciendo a la pareja, de escasa preparación, para figurar él como titular fiduciario de la quincena de fincas para tener apariencia de solvencia en otras operaciones inmobiliarias que se comprometía a hacer en nombre de ellos, pero en realidad no tenía intención alguna de cumplir con lo convenido y devolverles las fincas.
Aparte de ratificar la nulidad de las donaciones logradas por el acusado, éste es condenado a pagar 389.154 euros al matrimonio estafado. El Supremo solo modifica la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia de Mallorca en la determinación de la cuantía de la que debe responder la madre de Rodríguez-Toubes, Catalina Rosselló Cabanes, como responsable civil a título lucrativo, que establece en 355.657 euros en vez de los 389.154 que señaló la Audiencia.
El motivo es que no está claro que 30.000 euros de esta última cantidad, cobrados por su hijo por la venta de una de las casas, fuese ingresada en su patrimonio.
Permanece inalterada la pena de seis meses de prisión y multa de 240.000 euros para el constructor Antonio Garau Pou por delito de blanqueo de capitales por imprudencia, ya que dicho acusado no recurrió su condena.
Los hechos declarados probados consisten, en síntesis, en que Luis Rodríguez-Toubes Rosselló, aprovechando el prestigio social de su familia en Llucmajor, donde su abuelo había sido un médico de reconocida solvencia social y profesional, y sabedor de la credulidad, escasa preparación y enorme patrimonio de sus vecinos, se ofreció para gestionarles la adquisición de dos viviendas contiguas a su casa de la playa en S'Estanyol, por las que tenían sumo interés.
El condenado consiguió, con diversos pretextos, que para aparentar la solvencia que decía precisar para conseguir la hipoteca necesaria para la adquisición, le donasen en sucesivas escrituras públicas un total de 15 inmuebles, valorados en 38.968.291,83 euros, incluyendo su propio domicilio en Llucmajor.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, explica que el acusado se comprometió con el matrimonio perjudicado para actuar de forma reservada como mandatario suyo en la adquisición de una serie de propiedades inmobiliarias con el fin de ocultar la identidad de los verdaderos compradores y obtener un mejor precio.
Se comprometió también a hacer el trámite de solicitud de créditos bancarios destinados a la financiación de la compra, convenciéndoles de la conveniencia de figurar asimismo como titular fiduciario de una serie de fincas, que le donarían para simular una suficiencia y solvencia y facilitar así las operaciones inmobiliarias y de financiación, con el compromiso de no utilizar los títulos de propiedad con otro fin (lo que los contratantes denominaban “meter los títulos en un cajón”) y devolverles la titularidad de las fincas una vez consumadas las operaciones inmobiliarias previstas.
Lo que constituye la estafa, como negocio jurídico criminalizado, es que el acusado engañó a los donantes porque no tenía intención alguna de cumplir lo convenido y devolverles las fincas.
Así, disimuló su verdadera intención, su genuino propósito de no cumplir las prestaciones a las que verbalmente se obligaba, que constituían la base del negocio, y como consecuencia de ello la parte contraria, desconocedora de tal propósito, cumplió lo pactado y realizó una serie de actos de disposición de los que se lucró y benefició el acusado, que no tenía intención alguna de devolver las fincas sino de aprovechar el traspaso patrimonial mediante escritura pública para hacerlas suyas de manera definitiva.
El condenado recibió las fincas a través de una serie de donaciones simuladas (simulaciones relativas), que disimulaban un acuerdo de fiducia fundado en la confianza y en la buena fe de ambas partes (‘fiducia cun amico’), para la conservación de los bienes a disposición de sus propietarios, que continuaron en posesión de los mismos, siguiendo en la práctica actuando como verdaderos propietarios, figurando el condenado como titular formal o aparente, pero sin intención real de devolverlos.
La Sala II del Supremo ha establecido que la 'fiducia cun amico' en la que el transmitente conserva la propiedad es un título de los que producen obligación de conservar y devolver el bien o activo patrimonial recibido, que en caso de quebrantamiento de la relación de confianza a través de la acción típica de apropiación del bien es hábil para fundamentar la responsabilidad por apropiación indebida. Y en casos como el presente, en los que la acción típica no consiste en la apropiación a posteriori, sino en el engaño previo para obtener los bienes con el pretexto de mantenerlos a disposición de los titulares reales y devolverlos una vez cumplida la finalidad convenida, pero sin intención alguna de cumplir esta obligación de devolución, se trata de un delito de estafa, ya que el desplazamiento patrimonial se consiguió induciendo a error a los titulares de los bienes recibidos.

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