EL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS BANCOS PAGUEN LAS COSTAS POR CLÁUSULAS SUELO EN PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de las costas en los procedimientos de nulidad de cláusulas suelo en hipotecas, ya sea en primera instancia como en apelación, deberá ser asumido también por los bancos y no por los consumidores.
El Alto Tribunal da así la razón a un particular que litigó contra 'la Caixa' y pese a ganar el juicio tuvo que pagar las costas del procedimiento judicial en las instancias previas al Supremo. El tribunal entiende que mantener el criterio contrario tendría un efecto disuasorio sobre los ciudadanos afectados por los abusos hipotecarios.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado este jueves por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación y acuerda el pago de costas por los bancos una vez que el Tribunal de Justicia de la UE declarase el efecto retroactivo de las decisiones judiciales en contra de las cláusulas suelo.
La sentencia, de la que ha sido ponente su presidente, el juez Marín Castán, aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, una vez aplicado el cambio de jurisprudencia sobre retroactividad que establece el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva.
La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, “se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas”.
Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 21 de diciembre de 2016.
La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad.

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