EL SUPREMO REBAJA LA PENA A UNA ‘TUITERA’ QUE DENIGRÓ A IRENE VILLA Y MIGUEL A. BLANCO PORQUE LO HIZO CUANDO ERA ESTUDIANTE

El Tribunal Supremo ha rebajado de dos a un año de cárcel la pena a una joven que denigró a través de Twitter a Irene Villa y Miguel Ángel Blanco, ya que la condenada incurrió en esta conducta delictiva cuando era estudiante.
La Sala de lo Penal del Supremo considera que la joven, nacida en 1991, cometió un delito de odio con sus tuits contra estas víctimas del terrorismo, pero afirma que esta conducta ha de castigarse teniendo cuenta la “personalidad” de la encausada y su “juventud”.
El Alto Tribunal corrige así la sentencia de dos años de cárcel que impuso la Audiencia Nacional. No obstante, sostiene en el fallo que el comportamiento de la joven “debe condenarse” y los magistrados reclaman para el uso de las redes sociales “un ejercicio de ciudadanía responsable”.
Para el Supremo, son “incuestionablemente constitutivas del concepto de humillación a las víctimas” expresiones que difundió en Twitter la joven condenada, como “¿de qué tiene la frente morada Irene Villa?: de llamar a las puertas”, “¿cómo monta Irene Villa a caballo?: con velcro”. También escribió las frases “¿en qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín?: en el agujero de la nuca” o “¿qué le regalarán al sobrino de Miguel Ángel Blanco por Navidades?: un tiovivo”.
“NO SE PENALIZA EL CHISTE FÁCIL”
Los magistrados del Supremo consideran probado y que debe sancionarse con un año de cárcel que la joven encausada usó Twitter, bajo el perfil de ‘Madame guillotine’ y donde tenía 790 seguidores, para enviar mensajes que atentaron a la dignidad de Irene Villa y Miguel Ángel Blanco.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, considera que las expresiones de la encausada se enmarcan dentro del discurso del odio y no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión.
Añade que no se trata de criminalizar opiniones discrepantes, sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido.
Asimismo, el fallo judicial indica que la humillación o desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización, que es actualizada a través de esa conducta.
La Sala Segunda concluye que "no se penaliza el chiste fácil o de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos".

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